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g)
la sede de COFAVIC no contó con custodia policial del 13 al 15 de agosto de
2004;
h)
“la falta de previsión y de coordinación con las beneficiarias de las medidas
provisionales […] se ha vuelto a repetir con la expedición de la Resolución 474 […] de 27
de octubre de 2004, que ordena nuevamente el acuartelamiento general […] durante el
lapso comprendido entre […] 31 de octubre de 2004 y hasta tanto el Consejo de
Seguridad Ciudadana acuerde revocar est[a] medida”;
i)
respecto de la investigación de los hechos que originaron la emisión de las
medidas, “la fiscal que fue asignada hace veintiún meses […] es la comisionada para
iniciar una investigación que en la actualidad es de carácter preliminar en el Ministerio
Público[,] sin que hasta la fecha se haya abierto una investigación judicial […] o se haya
permitido a COFAVIC obtener copias de las actuaciones realizadas por el Despacho
Fiscal comisionado”; y
j)
solicitaron a la Corte que ordene: la protección a la señora Liliana Ortega
Mendoza sea desempeñada por funcionarios de la Policía Metropolitana y bajo el mando
del Comisario Miguel Pinto Corona, a quienes se les debe asignar armamento, radio
portátil, impermeables y cascos blindados; protección permanente a la sede de
COFAVIC; tres chalecos antibalas para la protección individual de las beneficiarias; e
instalación de un dispositivo especial de detección de metales en la puerta de ingreso,
de una cámara de video dirigida hacia el acceso principal de dicha sede y de doble
puerta de seguridad.
11.
Las notas de 5 de noviembre de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a los
representantes de las beneficiarias de las medidas y a la Comisión que informaran si las
señoras Carmen Alicia Mendoza e Yris Medina Cova todavía se encontraban en una situación de
extrema gravedad y urgencia, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana,
o si, por el contrario, su vida e integridad personal ya no corrían riesgo.
12.
El escrito de 19 de noviembre de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al escrito del Estado de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 8). Al respecto, la
Comisión reiteró las manifestaciones realizadas por los representantes en su escrito de 31 de
octubre de 2004 (supra Visto 10) e indicó que las beneficiarias de las medidas señalaron que la
señora Carmen Alicia Mendoza, quien se desempeñó como asesora de prensa en COFAVIC, y la
señora Yris Medina Cova se habían desincorporado de dicha organización.
13.
El escrito de 24 de noviembre de 2004, mediante el cual la señora Liliana Ortega
Mendoza y los representantes respondieron a la solicitud realizada mediante nota de 5 de
noviembre de 2004 (supra Visto 11). En este escrito reiteraron que “la señora Yris Medina se
encuentra actualmente dedicada a labores familiares, mientras que la señora Carmen Alicia
Mendoza se encuentra realizando estudios en España” y concluyeron que, “[e]n consecuencia,
en ambos casos, la situación que motivó la solicitud de las medidas provisionales ante la
Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ces[ó], ya que las
mismas se
solicita[ron] con ocasión del trabajo que en materia de derechos humanos venían realizando
ambas personas en Cofavic, actividad ésta que han dejado de desempeñar por las razones
antes expuestas”. Al respecto, presentaron como anexo los siguientes documentos:
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