2 Sentencia realizadas por el Estado “viola[n] flagrantemente el principio de protección a través de la anonimidad de la publicación” (infra Considerando 4). 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de julio de 2015, por medio de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo al Estado para que se refiriera a lo señalado por los representantes. 5. El escrito presentado por el Estado el 5 de agosto de 2015, en el cual afirmó que no incumplió su deber de publicar la versión de la Sentencia con la reserva de identidad de las víctimas (infra Considerando 4). CONSIDERANDO QUE: 1. El plazo de un año para que Guatemala presente el informe sobre el cumplimiento de la reparaciones 3 ordenadas en la Sentencia vencerá el 29 de octubre de 2015. En la presente Resolución, este Tribunal únicamente se pronunciará sobre las actuaciones estatales relativas a la ejecución de las medidas relativas a la publicación de la Sentencia debido a que los representantes de las víctimas han alegado que el Estado incurrió en conductas que “viola[n] flagrantemente el principio de protección a través de la anonimidad de la publicación” (supra Visto 3 e infra Considerando 4). En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 261 de la Sentencia, la Corte dispuso como reparación que Guatemala publicara: “a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la versión de la […] Sentencia con los nombres de las víctimas reservados, en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de Guatemala” 4 (énfasis añadido). 2. En dicha Sentencia, la Corte indicó que ordenaba “la reserva de los nombres de las presuntas víctimas del presente caso, a solicitud de éstas” 5 y, seguidamente, señaló que “[e]n consecuencia, la Corte ha elaborado dos versiones de [l]a Sentencia: una original para efectos de la notificación de las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otra con iniciales para la publicación de la misma”. Asimismo, la Corte decidió emitir la Sentencia “con el nombre Defensor de [D]erechos [H]umanos y otros Vs. Guatemala” e indicó que “ha realizado las medidas a su disposición para lograr la reserva de las identidades de las personas mencionadas”. En este sentido, este Tribunal dictó dichas medidas de reserva de los nombres de las víctimas ante la solicitud de los representantes, en la que señalaron que las víctimas tenían miedo de sufrir atentados a su vida e integridad física, una vez que relataron sufrir “el miedo de sufrir atentados a su vida e integridad física”. Así, la reserva de los nombres en el presente caso es una medida de protección para que las víctimas no sean expuestas a una situación de riesgo. 3. De la información suministrada por las partes, la Corte ha constatado que, al publicar el resumen oficial de la Sentencia en el periódico guatemalteco “Nuestro Diario”, el Estado expuso los nombres de dos de las víctimas en el encabezado de dicha publicación 6. 3 La Corte ordenó al Estado (1) llevar a cabo las investigaciones correspondientes para individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados a la muerte de A.A. y las amenazas sufridas por sus familiares; (2) garantizar condiciones de seguridad adecuadas para que los integrantes de la familia A desplazados puedan retornar a sus lugares de residencia, (3) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas que así lo desearan y (4) las relativas a publicar la Sentencia y su resumen oficial. 4 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. 5 Primer pie de página de la Sentencia. 6 Cfr. Nuestro Diario, Publicación del Resumen Oficial de la Sentencia, de 23 de julio de 2015 (Anexo al escrito de los representantes de 24 de julio de 2015).

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