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peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
C.1)
en
Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
45.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, lo
indicado por las partes y la Comisión en sus respectivas listas definitivas de declarantes, el
objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones descritas en el punto resolutivo 1 de esta decisión.
46.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50. 5 del Reglamento, se otorga una
oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas
que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. Al rendir su
declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas,
salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a las partes
y a la Comisión. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le
concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo.
Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2 y 3 de la
presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista
expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho de defensa.
C.2)
Declaraciones a ser recibidos en audiencia
47.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de una presunta víctima y un testigo propuesto por el Estado; todos ellos
señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión.
D) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
48.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus respectivos
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y
costas en este caso al término de las declaraciones. Según se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
49.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares,
eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta
Resolución.
E) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
50.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 24 de marzo de 2015 (supra Visto 3),
se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación
de un máximo de dos declaraciones testimoniales y dos peritajes en la modalidad que
correspondiera. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes