recurso de apelación presentado contra la anterior decisión137. La Procuraduría notó que los hechos investigados ocurrieron el 3 de septiembre de 1995, por lo cual consideró “declarar prescrita la acción disciplinaria”. C.4. Procesos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo 111. A raíz de los hechos del presente caso, se llevaron a cabo cinco procedimientos diferentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa que conciernen la muerte de cinco de las presuntas víctimas. 112. El 11 de febrero de 1999, el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, encontró que encontró probados los presupuestos de la falla del servicio y ordenó el pago de perjuicios morales y materiales causados. En particular descartó la posibilidad de pertenencia de Gustavo Giraldo Villamzar a grupos armados ilegales138. A su vez, el 13 de abril de 2000, ese mismo Tribunal encontró probados los presupuestos de la falla del servicio y ordenó el pago de perjuicios morales y materiales causados en favor de los familiares del señor Elio Gelves 139. 113. Por otra parte, el 12 de octubre de 1995 el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare emitió sentencia respecto de la acción de reparación directa interpuesto por el apoderado de la familia del señor Carlos Arturo Uva Velandia, negando las pretensiones. El Tribunal indicó que aunque se “cometió un hecho repudiable”, “no existe la relación de causalidad con el servicio”140. El 30 de marzo de 2000, el recurso de apelación fue decidido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual confirmó la decisión141. 114. Finalmente, sobre las muertes de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, y José Gregorio Romero Reyes, consta que tras la interposición de la acción de reparación directa, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2001 se decretó la acumulación de los procesos “por los perjuicios ocasionados con la muerte de Wilfredo Quiñónez Bárcenas y José Gregorio Reyes”. En relación con la muerte del señor Wilfredo Quiñónez Bárcenas, el 27 de agosto de 2007, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja decidió aprobar un acuerdo de conciliación judicial parcial entre los familiares y el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional142. En relación con la muerte del señor José Gregorio Romero Reyes, el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja emitió sentencia el 30 de junio de 2011 y determinó que “las circunstancias en las cuales resultó muerto el señor José Gregorio Romero Reyes y por extensión a los señores Albeiro Ramírez Jorge y Wilfredo Quiñónez Bárcenas (…) no se presentaron como consecuencia de un enfrentamiento con individuos al margen de la ley ni en medio de un operativo organizado como parte de las funciones a cargo de los uniformados, sino que se trató de ejecuciones extrajudiciales. En tales condiciones, el Cfr. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, Resolución del 27 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 870-876). 137 138 Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Sentencia del 11 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 5613-5632). Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 126-145). 139 Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995 (expediente de prueba 351 a 361). 140 Cfr. Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sentencia de 30 de marzo de 2000 (expediente de prueba 670 a 687). 141 Cfr. Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, Resolución del 27 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 883 a 893). 142 -38-

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