Tribunal concluyó que “se presentó una falla del servicio” y declaró responsable a la Nación por la muerte del señor José Gregorio Romero Reyes 143. IX FONDO 115. En el presente caso, la Corte debe analizar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales en relación con las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; Elio Gelves Carrillo; Carlos Arturo Uva Velandia; Wilfredo Quiñónez Bárcenas; José Gregorio Romero Reyes, y Albeiro Ramírez Jorge. De acuerdo con lo alegado, esas muertes ocurrieron en manos de agentes de seguridad del Estado y habrían tenido lugar en el contexto denominado como “falsos positivos”, lo cual consiste en ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armadas ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 116. Por otra parte, el Tribunal debe analizar la presunta vulneración al derecho de acceso a la justicia de las presuntas víctimas, la cual se habría caracterizado por la existencia de múltiples factores de impunidad que incluyeron: i) el conocimiento de los hechos por la justicia militar; ii) el incumplimiento del deber de investigar con debida diligencia, y iii) el incumplimiento de la garantía de plazo razonable. 117. A continuación, el Tribunal pasa a considerar y resolver el fondo de la controversia. Para ello, analizará los: a) Derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la honra y dignidad; b) Derechos a las garantías judiciales y protección judicial y los artículos 1, 6 y 8 de la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, y c) Derechos a la integridad personal y a la honra de los familiares de las presuntas víctimas. Cfr. Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja, Fallo de Primera Instancia del 30 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 894-930). 143 -39-

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