IX.1.
DERECHOS A LA VIDA144, A LA INTEGRIDAD PERSONAL145, A LA LIBERTAD
PERSONAL146, Y A LA HONRA Y DIGNIDAD147
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
118. La Comisión hizo referencia a los homicidios de seis personas que fueron privadas de la
vida, a saber de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva
Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge.
Indicó que en todos esos casos el Estado era responsable por una violación al derecho a la
vida en perjuicio de esas personas en la medida que las mismas fueron ejecutadas por agentes
del Estado y que están presentes los diferentes elementos del modus operandi identificado
durante la época de los hechos, a saber: i) que se trataba de una persona civil; ii) el Estado
no logró acreditar la existencia efectiva de un combate, y iii) con el objetivo de justificar dicha
versión, se incriminó a la víctima de ser un guerrillero sin existir sustento para hacerlo al
momento de la difusión pública de los hechos.
119. Asimismo, la Comisión alegó que el Estado era responsable por una violación a la
integridad personal en perjuicio de Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo
Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge por los
padecimientos físicos que estos habrían experimentado en momentos previos a su muerte.
En lo que respecta Wilfredo Quiñónez Bárcenas; José Gregorio Romero Reyes, y Albeiro
Ramírez Jorge, indicó que ante la información aportada por los peticionarios, la descripción
de la magnitud de las heridas sufridas por ellas y la secuencia en la cual ocurrieron los hechos
consistentes en ser objeto de una detención arbitraria, subidos a la fuerza a un camión militar
y, posteriormente, el temor a ser ejecutados como efectivamente ocurrió con varios disparos
de frente y por la espalda, son suficientes para considerar que fueron objeto de torturas que
resultan en una violación a su derecho a la integridad personal protegido por el artículo 5.2
de la Convención. Además, la Comisión alegó que estas personas habrían sido detenidas de
forma ilegal y arbitraria con anterioridad a su ejecución en violación a su derecho a la libertad
personal.
120. Por último, la Comisión también alegó que Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio
Gelves Carrillo y sus familiares fueron víctimas de una violación por parte del Estado a su
derecho a la honra y dignidad toda vez que estos fueron vinculados injustificadamente con la
guerrilla para explicar sus muertes.
121. Por su parte los representantes agregaron que las ejecuciones extrajudiciales de las
presuntas víctimas se inscriben en un mismo patrón de comportamiento de los miembros de
la fuerza pública, a pesar de la distancia geográfica y espacial en la que se produjeron los
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”.
144
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral”. El artículo 5.2 estipula que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano”.
145
El artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales [;] 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
[;] 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios […]”.
146
El artículo 11.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad”.
147
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