110.
La Corte Interamericana ha señalado que “la prescripción en materia penal determina la
extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del
Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores”139. Asimismo, ha indicado que la
prescripción debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito140. Sin
embargo, tanto la Comisión como la Corte Interamericanas se han pronunciado sobre la inaplicabilidad de la
figura de prescripción penal en ciertos supuestos: i) cuando se trate de situaciones de evidente obstrucción
de la justicia; y ii) cuando se trate de graves violaciones de derechos humanos.
111.
prescripción:
En cuanto al primer supuesto, la Corte ha indicado que la invocación y aplicación de la
es inaceptable cuando ha quedado claramente probado que el transcurso del tiempo ha sido
determinado por actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o
negligencia, a propiciar o permitir la impunidad. Así, la Corte reitera lo señalado en otras
oportunidades, en el sentido de que “[e]l derecho a la tutela judicial efectiva exige […] a los
jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos
conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos
humanos”141. Asimismo, el Tribunal ha señalado que “cuando un Estado ha ratificado un
tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del
Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean mermadas”142. Es decir que la prescripción cede
ante los derechos de las víctimas cuando se presentan situaciones de obstrucción de la
obligación de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de un delito143.
112.
En cuanto al segundo supuesto, que es el que puede resultar relevante para el análisis de la
controversia que plantea el presente caso, tanto la Corte144 como la Comisión145 han determinado que la
aplicación de la prescripción penal es violatoria de la Convención Americana en casos de graves violaciones
de derechos humanos tales como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura, lo
que no necesariamente implica que hayan tenido lugar en contextos de violaciones masivas y sistemáticas146.
113.
En el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia se reiteró dicho criterio al establecer que
“en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción[,] así
139 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007.
Serie C No. 171, párr. 111.
140 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. Citando: Cfr.
Caso
Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219,
párr. 171, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 225
141 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. Citando: Cfr.
Caso
Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 115; Caso Bayarri Vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 116; Caso
Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 01 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando décimo séptimo.
142 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. Citando:Cfr. Caso
Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 154, párr. 124; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 15, párr. 176, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra
nota 15, párr. 193.
143
Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40.
144
Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41.
145CIDH,
Informe No 35/98, caso 12.019, Antonio Ferreira Braga, Brasil, 19 de julio de 2008.
Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo
de 2011. Serie C No. 226. Párr. 117.
146
22