aumento del estrés postraumático que ha requerido todo tipo de ayuda y asistencia material, médica, psicológica y social durante mucho tiempo151. 119. Posteriormente, el Conjunto Actualizado de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad adoptados en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, incluyó en sus principios 23 y 32 lo siguiente respecto del vínculo entre reclamos de medidas de reparación y la prescripción de acciones civiles en lo atinente a graves violaciones de derechos humanos: Principio 23. Restricciones a la prescripción La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa infracción. La prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las víctimas para obtener reparación. Principio 32. Procedimientos de reparación Tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda víctima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, que incluirá las restricciones que a la prescripción impone el principio 23 (…)152. 120. En 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. Los principios 6 y 7 de dicho instrumento indican que: 6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional. 7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas 153. 121. comparado. La Comisión toma nota también de algunos desarrollos en la materia en el derecho 122. Así, en el caso de Colombia, el Consejo de Estado en el marco de acciones de reparación directa contra el Estado, ha emitido múltiples sentencias en las cuales ha inaplicado el plazo de dos años de caducidad de dichas acciones cuando se trata de daños ocasionados por la comisión de un crimen de lesa humanidad. Esta conclusión fue el resultado de un ejercicio de ponderación entre la seguridad jurídica que 151 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH-ONU), Informe final presentado por el Relator Especial sobre el Derecho a la Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, E/CN.4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993, párr. 135. 152 CDH-ONU, Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102, 18 de febrero de 2005. 153 Asamblea General (AG). A/RES/60/147, 21 de marzo de 2006. Resolución que aprueba los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. 24

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