59.
La Comisión toma nota de que la U-7 de Chaco se encuentra ubicada a casi 2000 kilómetros de
distancia de Neuquén, lugar de asiento de los familiares y del órgano judicial de ejecución del señor González
Mendoza79.
60.
Posteriormente, para el 21 de abril de 1998, el señor González Mendoza había sido trasladado al
instituto de Seguridad y Resocialización (Unidad Federal No. 6) con asiento en la ciudad de Rawson, Provincia del
Chubut80. La Comisión toma nota de que la ciudad de Rawson se encuentra a aproximadamente 800 kilómetros de
distancia de Neuquén.
61.
En mayo de 1997 la defensa del señor González interpuso un pedido urgentísimo de traslado a la
jurisdicción de la provincia de Neuquén y un recurso de hábeas corpus81.
62.
El 14 de mayo de 1997 la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén rechazó el pedido y el recurso de
hábeas corpus en favor del señor González82. Argumentó que la prohibición de traslado contemplada en el artículo 41
de la Constitución Provincial, carecía de operatividad en tanto la provincia no contaba con establecimientos carcelarios
propios donde pudieran cumplirse las penas de prisión impuestas por los Tribunales locales83. En razón de lo anterior,
determinó que al estar sometidos los condenados al régimen del Servicio Penitenciario Federal, será el mismo el que
determine el lugar de alojamiento “de acuerdo a las disponibilidades existentes y al tipo de tratamiento carcelario que
se estime adecuado a cada caso”84. A su vez, afirmó la Cámara que no puede imponérsele al Servicio Penitenciario
Nacional el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Provincial ya que la norma local no prevalece sobre las
disposiciones penales nacionales, “porque la atribución de legislar en la materia que le asigna el art. 67 inc. 11 CN no se
limita a la selección de los hechos punibles y los requisitos y condiciones de punibilidad, sino que también comprende
la regulación legal de la pena y por consecuencia, de su régimen de cumplimiento, puesto que de ese régimen resulta el
contenido efectivo del instituto”85.
63.
Asimismo, señaló sobre el traslado del señor González que “no se lo advierte irracional o arbitrario, ni
conculca derechos del condenado que no estén ya afectados por la condena misma o por la ley”86. Finalmente, no
obstante su decisión, la Cámara ordenó remitir copia de la resolución a la autoridad administrativa a fin de solicitarle
que, de no mediar serios y fundamentados motivos para resolver en contrario, dispusiera el reintegro definitivo del
señor González a la jurisdicción de Neuquén para facilitar su relación con sus familiares87. La Comisión no cuenta con
información adicional en relación con la respuesta de la autoridad administrativa.
79 Anexo 9. Recurso Extraordinario Federal contra el Acuerdo No. 55 recibido el 4 de noviembre de 1997, en la causa en contra de Miguel
Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
80 Anexo 10. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, resolución interlocutoria No. 73 de 21 de abril de 1998, en la causa en contra de
Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
81 Anexo 11. Pedido de traslado a la jurisdicción de la provincia de Neuquén y hábeas corpus de mayo de 1997 en la causa contra Miguel
Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
82 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la
petición inicial de 15 de octubre de 1998.
83 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la
petición inicial de 15 de octubre de 1998.
84 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la
petición inicial de 15 de octubre de 1998.
85 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la
petición inicial de 15 de octubre de 1998.
86 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la
petición inicial de 15 de octubre de 1998.
87 Anexo 8. Cámara en lo Criminal No. 2, decisión de 14 de mayo de 1997 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la
petición inicial de 15 de octubre de 1998.
11