64.
El 29 de mayo de 1997 la defensa del señor González interpuso un recurso de casación en contra de la
decisión proferida por la Cámara No. 288. La defensa argumentó como motivo de casación la errónea aplicación de la ley
sustantiva89.
65.
El 20 de octubre de 1997 el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia rechazando la casación90. El
Tribunal se refirió, en primer lugar, a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, los
condenados por Tribunales Provinciales a prisión por más de cinco años serían admitidos en los establecimientos
nacionales, siempre que las provincias no tuvieren establecimientos adecuados. En razón de lo anterior, el Tribunal
señaló que “si el órgano jurisdiccional ordenó la internación de González Mendoza en una Unidad dependiente del
Servicio Penitenciario Federal (…), y la autoridad de ese establecimiento dispuso (…) el traslado del interno, resulta
claro que la no aplicación de la garantía contenida en la Constitución local aparece como la consecuencia directa de la
prevalencia del obligatorio cumplimiento de las finalidades que establece el régimen penitenciario (…) que, por
imperio del art. 31 de la Constitución Nacional es Ley Suprema de la Nación” 91.
66.
De esta manera, en su decisión, el Tribunal concluyó que aplicar el artículo 41 de la Constitución
Provincial sin concesiones de ningún tipo, desconocería el derecho a favor del interno de obtener un adecuado
tratamiento penitenciario con miras a su readaptación social92. Finalmente, “para atenuar los posibles efectos
perjudiciales que podría acarrear la permanencia, fuera de la jurisdicción provincial”93, el Tribunal ordenó a la Cámara
en lo Criminal Segunda de Neuquén que instrumentara el pedido de informes en forma periódica a la Unidad Federal
No. 7 de la provincia de Chaco, con el objeto de que comunicara la evolución del tratamiento penitenciario del señor
González94. Los peticionarios señalaron que no se había tomado ninguna medida para atenuar los efectos perjudiciales
ocasionados con el traslado95. La Comisión no cuenta con información adicional respecto de la entrega y el contenido
de los referidos informes solicitados.
67.
El 4 de noviembre de 1997 la defensa del señor González interpuso un recurso extraordinario federal
contra la sentencia de 20 de octubre de 1997, argumentando que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén incurrió
en un caso de arbitrariedad por violación de la manda constitucional contenida en el artículo 41 de la Constitución
Provincial96.
68.
El 21 de abril de 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto97.
88 Anexo 12. Recurso de casación contra la decisión de la Cámara en lo Criminal No. 2 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza,
recibido 29 de mayo de 1997. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
89 Anexo 12. Recurso de casación contra la decisión de la Cámara en lo Criminal No. 2 en la causa contra Miguel Ángel González Mendoza,
recibido 29 de mayo de 1997. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
90 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González
Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
91 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González
Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
92 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González
Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
93 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González
Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
94 Anexo 13. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 55 de 20 de octubre de 1997, en la causa contra Miguel Ángel González
Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
95
Comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003.
Anexo 9. Recurso Extraordinario Federal contra el Acuerdo No. 55 recibido el 4 de noviembre de 1997, en la causa en contra de Miguel
Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
96
97 Anexo 10. Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, resolución interlocutoria No. 73 de 21 de abril de 1998, en la causa en contra de
Miguel Ángel González Mendoza. Anexo a la petición inicial de 15 de octubre de 1998.
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