del interno, con informes quincenales sobre su situación”117. La Comisión no cuenta con información sobre las medidas
concretas adoptadas al respecto.
82.
Posteriormente, la defensa del señor Blanco solicitó ampliar la acción de hábeas corpus en su favor e
interpuso un recurso de amparo en favor de sus familiares118. A través de estos recursos, la defensa volvió a solicitar
que se reintegrara al señor Blanco a una Unidad Penitenciaria provincial y que se amparara a los familiares del interno,
atendiendo a la situación de enfermedad en la que se encontraban la madre y la hermana del señor Blanco y la pérdida
de contacto con sus hijos de 7 y 9 años119.
83.
El 23 de noviembre de 2004 la Cámara No. 2 de Neuquén decidió no hacer lugar a la solicitud de
traslado del señor Blanco120. La Cámara argumentó que el artículo 41 de la Constitución Provincial carecía de
operatividad en el caso “dado que no cuenta aún la Provincia con establecimientos propios y adecuados para la
ejecución de la pena, debiendo darse primacía a la ley y disposiciones federales que rigen el tema (…)”121. Asimismo,
señaló que “a los fines de la ejecución penal, prevalece sobre la disposición contenida en el art. 41 de la Constitución
local el régimen instituido por la ley nacional 24.660 (…)” y que en lo relativo a las relaciones familiares y sociales de
todo interno, “éstas están adecuadamente previstas y reglamentadas por la ley nacional 24.660, situación que
obviamente se encuentra estrechamente ligada a las restricciones inherentes a la pena impuesta”122.
C. Información disponible sobre el impacto de los traslados
84.
En relación con todas las presuntas víctimas, señalaron los peticionarios que entre los perjuicios
ocasionados por su traslado, se encuentra la pérdida de contacto con su familia y con sus allegados y el impedimento
de contacto y asistencia técnica con su defensor para hacer valer sus derechos123. A lo anterior se suma la imposibilidad
de contar con sus jueces de ejecución encargados de realizar un permanente control judicial de la situación de los
condenados mientras cumplían su pena carcelaria124.
85.
La Comisión cuenta con los anteriores alegatos respecto del impacto en las cuatro presuntas víctimas.
Asimismo, la CIDH cuenta con alegatos específicos que derivan de las descripciones en el contexto de los recursos
interpuestos a nivel interno en relación con Néstor Rolando López y Hugo Alberto Blanco, los cuales se detallan a
continuación.
1.
Néstor Rolando López
86.
En relación a Néstor Rolando López, en primer lugar, la Comisión toma nota de las dificultades de
comunicación entre éste, su abogado defensor y su órgano de ejecución. Lo anterior se ve plasmado en las múltiples
solicitudes que debió realizar el señor López para que a través del Juzgado Federal de Rawson se le permitiera
117 Anexo 18. Cámara en lo Criminal No. 2, registro interlocutorio No. 329/04 de 22 de noviembre de 2004 en la causa contra Hugo
Alberto Blanco. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
118 Anexo 19. Ampliación de hábeas corpus y acción de amparo a favor de familiares en la causa contra Hugo Alberto Blanco, sin fecha.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
119 Anexo 19. Ampliación de hábeas corpus y acción de amparo a favor de familiares en la causa contra Hugo Alberto Blanco, sin fecha.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
120 Anexo 20. Cámara en lo Criminal No. 2, registro interlocutorio No. 333/04 de 23 de noviembre de 2004 en la causa contra Hugo Alberto
Blanco. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
121 Anexo 20. Cámara en lo Criminal No. 2, registro interlocutorio No. 333/04 de 23 de noviembre de 2004 en la causa contra Hugo Alberto
Blanco. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
122 Anexo 20. Cámara en lo Criminal No. 2, registro interlocutorio No. 333/04 de 23 de noviembre de 2004 en la causa contra Hugo Alberto
Blanco. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
123
Petición inicial de 15 de octubre de 1998.
124
Petición inicial de 15 de octubre de 1998.
15