vida, integridad, libertad y su seguridad”. Para llevar a cabo este objetivo, el documento dispone que la “Policía Nacional realizará cuando sea pertinente, coordinaciones a través del funcionario delegado con las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras de promoción y protección de Derechos Humanos, a los efectos de garantizar la protección de sus activistas”. Asimismo, se “comunicará inmediatamente a la Jefatura Nacional de la Policía Nacional cuando activistas de derechos humanos sufran alguna amenaza o agresión que ponga en riesgo su vida, libertad, integridad y seguridad de manera inminente y requiera la activación de medidas de protección y seguridad”. También detalla acciones de prevención, de intervención y de análisis dirigidas a la protección de defensores de derechos humanos 40. En marzo de 2019, el Estado informó que dicho documento estaba vigente desde febrero de 2018 41, no obstante, no aportó copia del mismo, de modo que no es posible para este Tribunal determinar con certeza si la versión que se encuentra en vigencia en la actualidad es idéntica a la “propuesta” aportada por el Estado en marzo de 2018, circunstancia que podría haberse aclarado en la audiencia de supervisión celebrada en marzo de 2019 a la cual el Estado decidió no asistir por considerarla “innecesaria” (supra Considerandos 6 a 9). 34. Al respecto, en sus observaciones de abril de 2018 los representantes objetaron que los documentos no fueron “abordados de forma integral e interinstitucional” y fueron elaborados unilateralmente, “exclu[yendo] la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, expertos, así como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos” en el proceso. Además, remarcaron que no establecen “la dotación de recursos humanos y financieros, ni se crea ninguna unidad especializada para tal fin”. Respecto del documento elaborado por la Policía Nacional, observaron que “se reduce escuetamente a medidas de seguridad y protección, sin incluir los aspectos relacionados con líneas de investigación, coordinación interinstitucional, comunicación con las defensoras y defensores, entre otros aspectos básicos para la investigación de delitos cometidos contra defensores y protección de los mismos”. En la audiencia pública celebrada el 11 de marzo de 2019, los representantes reiteraron dichos argumentos y agregaron que “lo ordenado por la Corte tiene un alcance mucho más amplio a lo informado por el Estado” y que aún no se había creado “un programa dedicado a la protección de este colectivo”, un modelo de análisis de riesgo, un “sistema de gestión de información para prevenir ataques a defensores”, ni se había “promocionado una cultura de legitimación de la labor” de las personas defensoras, agregando con relación al documento elaborado por la Policía Nacional que éste “establec[ía] que los defensores de derechos humanos serían protegidos por la Policía Nacional, la cual se ha[bía] constituido en uno de los mayores instrumentos de represión del Estado” 42. La Las acciones de prevención dispuestas incluyen: i) “[v]igilancia policial domiciliar para efectos de protección a su persona y familiares”; ii) “[v]igilancia policial en las sedes nacionales y sus filiales departamentales”; iii) “[e]scolta policial cuando requiera movilizarse por zonas consideradas de alto riesgo”, y iv) “[e]stablecimiento de puntos de contacto para información o requerimiento”. Asimismo, las acciones de intervención se refieren a: i) “[r]esguardar su vida e integridad física cuando se encuentre en situaciones de riesgo, evacuándolo con su debida escolta policial a un lugar de seguridad”; ii) [t]rasladar a la mayor brevedad posible a centros de atención médica como resultado de agresiones físicas”, y iii) “[a]tención inmediata y sin dilación al recibir denuncias en las delegaciones de policía más cercanas, agotando las diligencias de investigación necesarias y de conformidad con los procedimientos de ley”. Finalmente, la acción de análisis dispuesta en el documento es la del “[e]studio y análisis de situaciones y factores de riesgo en domicilios, sedes centrales y filiales, lugares de movilización y desarrollo de sus actividades”. 41 Cfr. Escrito del Estado de 8 de marzo de 2019. 42 Al respecto, en dicha audiencia la señora Acosta relató que había sufrido un intento de agresión en su hogar, tras lo cual descartó la posibilidad de denunciar esto a la Policía, agregando: “le tengo pavor a la Policía, la Policía es la que está haciendo todo esto y los paramilitares, a quién voy a llamar?”. 40 -13-

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