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señor Rivero, y solicitaron “citar a las partes a una audiencia en el próximo período de
sesiones” del Tribunal.
27.
Las observaciones de los representantes al vigésimo tercer informe estatal de 18 de
noviembre de 2005, mediante el cual manifestaron, inter alia, que:
a) las afirmaciones del Estado no son exactas respecto de las investigaciones iniciadas
por las supuestas amenazas e intimidaciones en perjuicio de las señoras Bárbara
Zamora López y Pilar Noriega García y del señor Leonel Rivero Rodríguez, y que el
Estado no está cumpliendo con el mandato de la Corte;
b) a raíz de la resolución de 7 de octubre de 2005, los beneficiarios y sus
representantes han llevado a cabo diversas diligencias en el ámbito nacional con el
fin de lograr la reinstalación efectiva de las medidas de seguridad, tal como lo
ordenó el Tribunal, sin embargo, sólo se ha logrado una implementación parcial;
c) la decisión del Estado de archivar los expedientes pareciera no tener fundamentación
real, ya que no se proporciona información sobre las diligencias investigativas
realizadas por las autoridades competentes y sobre las causas que llevan a tal
decisión;
d) no se ha demostrado que el Estado haya notificado a la señora Pilar Noriega García,
por lo cual no pudieron pronunciarse al respecto;
e) no se notificó a la señora Bárbara Zamora López el archivo de su causa;
f) falta voluntad por parte de las autoridades en la investigación de los hechos que
originaron las medidas provisionales del señor Leonel Rivero y sus familiares, para
establecer el origen de los actos de intimidación;
g) su preocupación porque las medidas del señor Leonel Rivero y sus familiares no son
las mismas que se habían implementado hasta septiembre pasado, y los cambios en
dichas medidas no fueron consultados con él;
h) la investigación es la mejor forma de garantizar la no repetición de los hechos, y en
tanto ésta no se lleve a cabo, subsiste la urgencia y el riesgo de un daño irreparable;
i) las medidas de protección de la señora Noriega García son implementadas con
regularidad y, hasta el momento, no se ha presentado ningún acontecimiento que
ponga en riesgo su integridad personal;
j) es falso que se haya reinstalado la custodia en el despacho de la señora Zamora
López, ya que pese a que varias veces personal de la Secretaría de la Gobernación le
ha manifestado que le reinstalarían las medidas, dicho ofrecimiento no se ha visto
materializado;
k) su preocupación respecto del estado que guardan los distintos procedimientos ante
las instancias de procuración de justicia, ya que no han sido aclarados por el Estado;
l) su preocupación por la falta de completa y pronta implementación de las medidas de
seguridad a favor del señor Leonel Rivero y de la señora Bárbara Zamora;
m) solicitaban a la Corte que ordenara al Estado que cumpla de manera efectiva con sus
obligaciones internacionales, debiendo dar participación a las personas beneficiarias
de las medidas provisionales en la reinstalación o modificación de nuevas medidas de
seguridad; y
n) de persistir la actitud del Estado frente a sus obligaciones internacionales, es
imperioso que la Corte cite a una audiencia pública donde las partes puedan externar
sus posiciones y dar las explicaciones de rigor.
CONSIDERANDO:
1.
Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de
1981, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
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