Artículo 72 – El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo
fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez
competente.
Artículo 73 – El traslado del interno de un establecimiento a otro será informado de
inmediato a las personas o instituciones con las que mantuviere visita o correspondencia
o a quienes hubieren sido por él designados.
Artículo 168 – Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para
ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas. Asimismo
se lo alentará para que continúe o establezca vínculos útiles con personas u organismos
oficiales o privados con personería jurídica, que puedan favorecer sus posibilidades de
reinserción social.
B.
El caso de Néstor Rolando López
43.
Néstor Rolando López fue condenado inicialmente a cuatro años de prisión. Ingresó al
Servicio Penitenciario Federal el 25 de abril de 1991 y salió del mismo el 17 de febrero de
1992 bajo libertad condicional. Ingresó nuevamente el 7 de diciembre de 1995, por haber sido
fue condenado a la pena privativa de la libertad de 18 años. El 29 de diciembre de 2007 egresó
del Servicio Penitenciario y no hay registro de ingreso posterior a esa fecha 26.
44.
A pesar de que los familiares de Néstor Rolando López residían en la ciudad Neuquén,
el 11 de enero de 1997 fue trasladado de la Unidad 9, ubicada en esta ciudad, a la Unidad 6
de Rawson (Provincia de Chubut), ubicada a aproximadamente 800 kilómetros de distancia
de la ciudad de Neuquén. En el año 2000 fue trasladado temporalmente, por algunas semanas,
a la Unidad de Neuquén por acercamiento familiar. En el año 2002 se encontraba en la Unidad
Federal de Resistencia (Provincia de Chaco), ubicada a aproximadamente 2000 kilómetros de
distancia de Neuquén. El 24 de septiembre de 2003, había sido trasladado nuevamente a la
Unidad 6 27.
45.
El 16 de enero de 1997 el señor López compareció a audiencia ante el Juzgado Federal
de Rawson, Chubut, y solicitó que se le trasladara a la Unidad 9. También solicitó que se
enviara copia del acta de la audiencia a su juez de ejecución de la Cámara en lo Criminal No.
2 de Neuquén. En el acta de la audiencia se dejó constancia de que la misma se realizaba para
subsanar los defectos formales de su denuncia de habeas corpus, que el señor López desistía
del recurso y que solicitaba que se le diera trámite al pedido 28.
46.
El 10 de febrero de 1997 el señor López compareció por segunda vez ante el Juzgado
Federal de Rawson. Se dejó constancia de que desistía expresamente del recurso de habeas
corpus planteado y que solicitaba el traslado a la Unidad 9 de la ciudad de Neuquén, pues
toda su familia se encontraba ahí 29.
47.
El 11 de febrero de 1997 la Cámara en lo Criminal No. 2 desestimó el planteo efectuado
por el señor López, argumentando que “en caso de condenados sometidos al régimen del
Servicio Penitenciario Federal, es éste quien determina el lugar de alojamiento conforme sus
26
Informe producido por la División Registro General de Alojados (expediente de prueba, folios 1237); Informe de la
situación Legal del Interno (expediente de prueba, folios 1239-1240).
27
Informe producido por la División Registro General de Alojados (expediente de prueba, folios 1237); Informe de la
situación Legal del Interno (expediente de prueba, folios 1239-1240); Recurso de habeas corpus interpuesto el 3 de
noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 167).
28
Audiencia preliminar del 16 de enero de 1997 del Juzgado Federal de Rawson (expediente de prueba, folio 356).
29
Audiencia preliminar del 10 de febrero de 1997 del Juzgado Federal de Rawson (expediente de prueba, folios 155
y 156).
12