disponibilidades y necesidades de tratamiento, careciendo de operatividad en estos casos el art. 41 de la Const. Provincial” 30. 48. El 3 de marzo de 1997 el señor López compareció por tercera vez al Juzgado Federal de Rawson a solicitar, entre otros, traslado por acercamiento familiar y amparo 31 . Posteriormente, la defensa del señor López interpuso un recurso de habeas corpus, el cual fue resuelto por la Cámara en lo Criminal No. 2. La misma denegó el reintegro a Neuquén y se remitió a los fundamentos esbozados en la providencia de 11 de febrero de 1997 32. 49. En contra de esta decisión, la defensa del señor López interpuso un recurso de casación. El 27 de noviembre de 1997 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la casación. En su decisión, el Tribunal se refirió a que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, las personas condenadas por Tribunales Provinciales a prisión por más de cinco años, serían admitidos en los establecimientos nacionales, siempre que las provincias no tuvieren establecimientos adecuados. Asimismo, el Tribunal concluyó que, aplicar el artículo 41 de la Constitución Provincial, “sin concesiones de ningún tipo”, desconocería el derecho a favor del interno de obtener un adecuado tratamiento penitenciario con miras a su readaptación social. Para atenuar los posibles efectos perjudiciales que podría acarrear la permanencia fuera de la jurisdicción provincial, el Tribunal ordenó, a la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén, que instrumentara el pedido de informes en forma periódica a la Unidad Federal No. 6 de la ciudad de Rawson, con el objeto de comunicar la evolución del tratamiento penitenciario del señor López 33. 50. En contra de la anterior decisión, la defensa del señor López interpuso un recurso extraordinario federal, argumentando que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén incurrió en arbitrariedad. El 21 de abril de 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto 34. 51. En contra de la anterior decisión, la defensa del señor López interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 6 de agosto de 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dicho recurso de queja, por considerar que el recurso extraordinario rechazado que motivó la queja era inadmisible35. 52. El 22 de marzo de 2000 el señor López compareció nuevamente ante el Juzgado Federal de Rawson solicitando que se le pidiera a la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén su traslado definitivo a la Unidad 9 o a la Unidad 5 de General Roca, o en su defecto, una visita extraordinaria. El acta de la audiencia dejó constancia de que la petición se realizó en virtud de que el señor López había interpuesto acción de habeas corpus a su favor, de la cual desistía y solicitaba que se tramitara vía pedido. En esta oportunidad, el señor López manifestó que llevaba más de tres años en la Unidad 6 sin poder gozar del beneficio de traslado, a pesar de que tenía una conducta ejemplar. Asimismo, informó sobre los efectos que su traslado había tenido sobre sus relaciones familiares y planteó la necesidad de contactarse con su abogado que residía en la ciudad de Neuquén 36. Resolución del 11 de febrero de 1997 de la Cámara de Apelaciones en los Criminal (expediente de prueba, folio 1263). 31 Audiencia del 3 de marzo de 1997 del Juzgado Federal de Rawson (expediente de prueba, folio 165). 32 Aunque la Corte no cuenta con la resolución que rechaza el recurso de habeas corpus, por el Acuerdo No. 67/1997 del 27 de noviembre de 1997, emitido por el Tribunal Superior de Justicia, se evidencia que fue denegado (expediente de prueba, folios 360-361). 33 Acuerdo del 27 de noviembre de 1997 del Tribunal Superior de Justicia (expediente de prueba, folios 360-371). 34 Recurso Extraordinario Federal contra el Acuerdo No. 67 del 3 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folios 1291-1299); Resolución Interlocutoria No. 74 del 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 1304-1313). 35 Resolución del 6 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio 470). 36 Audiencia del 22 de marzo del año 2000 (expediente de prueba, folios 158 y 159). 30 13

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