disponibilidades y necesidades de tratamiento, careciendo de operatividad en estos casos el
art. 41 de la Const. Provincial” 30.
48.
El 3 de marzo de 1997 el señor López compareció por tercera vez al Juzgado Federal
de Rawson a solicitar, entre otros, traslado por acercamiento familiar y amparo 31 .
Posteriormente, la defensa del señor López interpuso un recurso de habeas corpus, el cual fue
resuelto por la Cámara en lo Criminal No. 2. La misma denegó el reintegro a Neuquén y se
remitió a los fundamentos esbozados en la providencia de 11 de febrero de 1997 32.
49.
En contra de esta decisión, la defensa del señor López interpuso un recurso de casación.
El 27 de noviembre de 1997 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la casación.
En su decisión, el Tribunal se refirió a que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del
Código Penal, las personas condenadas por Tribunales Provinciales a prisión por más de cinco
años, serían admitidos en los establecimientos nacionales, siempre que las provincias no
tuvieren establecimientos adecuados. Asimismo, el Tribunal concluyó que, aplicar el artículo
41 de la Constitución Provincial, “sin concesiones de ningún tipo”, desconocería el derecho a
favor del interno de obtener un adecuado tratamiento penitenciario con miras a su
readaptación social. Para atenuar los posibles efectos perjudiciales que podría acarrear la
permanencia fuera de la jurisdicción provincial, el Tribunal ordenó, a la Cámara en lo Criminal
No. 2 de Neuquén, que instrumentara el pedido de informes en forma periódica a la Unidad
Federal No. 6 de la ciudad de Rawson, con el objeto de comunicar la evolución del tratamiento
penitenciario del señor López 33.
50.
En contra de la anterior decisión, la defensa del señor López interpuso un recurso
extraordinario federal, argumentando que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén incurrió
en arbitrariedad. El 21 de abril de 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró
inadmisible el recurso extraordinario interpuesto 34.
51.
En contra de la anterior decisión, la defensa del señor López interpuso recurso de queja
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 6 de agosto de 1998, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación desestimó dicho recurso de queja, por considerar que el recurso
extraordinario rechazado que motivó la queja era inadmisible35.
52.
El 22 de marzo de 2000 el señor López compareció nuevamente ante el Juzgado Federal
de Rawson solicitando que se le pidiera a la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén su
traslado definitivo a la Unidad 9 o a la Unidad 5 de General Roca, o en su defecto, una visita
extraordinaria. El acta de la audiencia dejó constancia de que la petición se realizó en virtud
de que el señor López había interpuesto acción de habeas corpus a su favor, de la cual desistía
y solicitaba que se tramitara vía pedido. En esta oportunidad, el señor López manifestó que
llevaba más de tres años en la Unidad 6 sin poder gozar del beneficio de traslado, a pesar de
que tenía una conducta ejemplar. Asimismo, informó sobre los efectos que su traslado había
tenido sobre sus relaciones familiares y planteó la necesidad de contactarse con su abogado
que residía en la ciudad de Neuquén 36.
Resolución del 11 de febrero de 1997 de la Cámara de Apelaciones en los Criminal (expediente de prueba, folio
1263).
31
Audiencia del 3 de marzo de 1997 del Juzgado Federal de Rawson (expediente de prueba, folio 165).
32
Aunque la Corte no cuenta con la resolución que rechaza el recurso de habeas corpus, por el Acuerdo No. 67/1997
del 27 de noviembre de 1997, emitido por el Tribunal Superior de Justicia, se evidencia que fue denegado (expediente
de prueba, folios 360-361).
33
Acuerdo del 27 de noviembre de 1997 del Tribunal Superior de Justicia (expediente de prueba, folios 360-371).
34
Recurso Extraordinario Federal contra el Acuerdo No. 67 del 3 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folios
1291-1299); Resolución Interlocutoria No. 74 del 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 1304-1313).
35
Resolución del 6 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio 470).
36
Audiencia del 22 de marzo del año 2000 (expediente de prueba, folios 158 y 159).
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