condiciones de ofrecer, por lo que (…) hubo que concluir, disponiendo la internación del
condenado en una dependencia del servicio penitenciario federal. 163
145. Cabe destacar que el argumento anteriormente citado fue reiterado por los jueces casi
en sentido literal en las causas de los señores Blanco 164, González 165 y Muñoz 166.
146. Sin embargo, un traslado del señor Blanco y otro del señor Muñoz estuvieron
justificados en un criterio de “seguridad”. Como fue mencionado por los representantes, el
señor Blanco habría sido trasladado como castigo en razón a denuncias presentadas en contra
de un funcionario 167. Se observa que en el Registro Interlocutorio de 22 de noviembre de 2004
de la Cámara II en lo Criminal de la Provincia de Neuquén se aduce que la razón por la cual
se trasladó al señor Blanco habría sido la protección de su integridad, justamente en el marco
de incidentes ocurridos en la Unidad 9, los cuales estarían relacionados con otros incidentes
ocurridos en la Unidad 11 168. Pero, en la ampliación al habeas corpus que motivó la respuesta
del juzgado, los representantes del señor Blanco señalaron que el traslado se habría aplicado
como una forma de castigo dispuesta al margen del proceso disciplinario correspondiente 169.
Respecto a la fundamentación de ese traslado, el Tribunal interno no tomó los alegatos del
señor Blanco en consideración y se remitió al Registro Interlocutorio de 22 de noviembre de
2004. Por tanto, basó su decisión en la necesidad de proteger su integridad física por los
antecedentes de maltratos que había denunciado y la imposibilidad de traslado a otra Unidad
Provincial más cercana (por ejemplo, la Unidad 11 de Neuquén) en razón de alegados
antecedentes de fuga e intento de fuga del señor Blanco 170. Concluyó que “la medida de que
se trata no se advierte arbitraria como se acusa, y responde a las necesidades que ha dejado
expuestas el Consejo Correccional de la Unidad, que tampoco pueden ser tildadas de
irracionales” 171.
147. En lo que se refiere al traslado por razón de seguridad del señor Muñoz, se dio en mayo
de 1997 en razón de un alegado intento de fuga 172. Sin perjuicio de lo anterior, aunque las
alegadas razones para ese traslado se centraron en criterios de seguridad e intentos de fuga
(lo que debería atraer la aplicación de la normativa disciplinaria), el traslado, como ya se
expuso, estuvo, en efecto, basado en el artículo 72 del Decreto 24.660.
148. Al respecto, la Corte recuerda el peritaje de la señora Marta Monclús, en el cual se hizo
referencia a que los traslados han sido utilizados como forma de impartir castigos a las
personas privadas de libertad por fuera de la ley 173.
Tribunal Superior de la Provincia de Neuquén. Acuerdo No. 67/1997 de 20 de noviembre de 1997 (expediente de
prueba, folios 1283, 1284 y 1287). En la causa del señor Lopez, ver en el mismo sentido el Acuerdo No. 23/2002 de
13 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folios 1342 y 1343).
164
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 14/2005, de 25 de abril de 2005 (expediente de prueba,
folios 1149, 1150 a 1152).
165
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo 55/1997 de 20 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio
1391).
166
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, Acuerdo No. 58/1997 de 5 de noviembre de 1997 (expediente de prueba,
folios 1460 y 1461).
167
Cabe destacar que los familiares mencionan las lesiones y el inicio de las investigaciones. Cfr. Declaración rendida
ante fedatario público por la señora Mirta del Carmen Fernández (expediente de prueba, folios 1484); Declaración
rendida ante fedatario público por la señora Carina Andrea Maturana (expediente de prueba, folios 1485 y 1486).
168
Registro Interlocutorio de 22 de noviembre de 2004 de la Cámara II en lo Criminal de la Provincia de Neuquén
(expediente de prueba, folios 141 y 142).
169
Recurso de ampliación (expediente de prueba, folios 148 a 150).
170
Cfr. Resolución de 22 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 142 y 152).
171
Registro Interlocutorio de 22 de noviembre de 2004, folios 152 y 153.
172
Informe producido por la División de Registro General de Alojados (expediente de prueba, folio 1248); Resolución
de 14 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 1430 y 1431).
173
Versión escrita del peritaje rendido por la señora Marta Monclús (expediente de prueba, folio 1497).
163
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