149. Hechas las precisiones sobre los traslados objeto del presente caso, la Corte observa que la razón jurídica que justificaba el convenio entre la Provincia de Neuquén y el Servicio Penitenciario Nacional para el traslado de personas privadas de libertad se fundamentaba en la preocupación de custodia y tratamiento de personas procesadas y condenadas 174. 150. En vista de lo anterior, el Tribunal considera que la razón que motivaba tanto el traslado de las prisiones provinciales a las federales, como la que justificó para los jueces de sede interna, el traslado entre prisiones federales, fue justamente la necesidad de darles “mejores condiciones”, “condiciones propias” o “seguridad” para el cumplimiento de pena a las personas privadas de la libertad, atendiendo, al menos formalmente, al fin de readaptación de los condenados, de manera que la legitimidad del fin explícito de los traslados se encontraba satisfecha. 151. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte constata que los traslados de los señores López, González, Blanco y Muñoz, que efectivamente fueron objeto de control judicial posterior 175 , formalmente al menos, persiguieron el fin legítimo de buscarles mejores condiciones de cumplimiento de la pena con vistas a su readaptación social, o incluso garantizar su seguridad. B.3.3 Idoneidad, necesidad y proporcionalidad 152. Finalmente, en lo que respecta al requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, la Corte observa que las decisiones en el marco de las solicitudes de traslado y recursos de habeas corpus interpuestos, así como las respectivas decisiones de casación, usaron como argumento las condiciones de cumplimiento de la pena de manera general e, inclusive, repetían la forma en la cual las decisiones se argumentaban sin importar, en lo general, la circunstancia fáctica o jurídica de cada caso 176. Es decir, no hicieron un examen particular respecto a las condiciones carcelarias en las cuales cada una de las víctimas se encontraba. 153. Dichas resoluciones judiciales internas se centraron en las facultades generales de la autoridad federal penitenciaria de trasladar personas privadas de libertad por razones relacionadas con las condiciones de ejecución de la pena y el fin de readaptación del condenado. Por el contrario, no hicieron ningún análisis relacionado con la situación particular de la provincia de Neuquén, de las cárceles neuquinas o incluso de la Unidad Federal No. 9 de esa Provincia. Convenio entre el Servicio Penitenciario Nacional y la Província de Neuquén. Artículo Primero: El servicio Penitenciario Federal prestará a la Provincia de Neuquén hasta tanto esta se encuentre en condiciones económicas y técnicas para construir y habilitar sus propios Establecimientos Carcelarios, el servicio de guarda y custodia de los procesados y de tratamiento de los condenados de dicha jurisdicción provincial (expediente de prueba, folio 1230). 175 El 5 de mayo de 1997, el señor Miguel Ángel González Mendoza fue trasladado al Instituto de Detención de la Capital Federal (Unidad 2) para su alojamiento transitorio y posterior traslado a la Prisión Regional del Norte (Unidad 7) (expediente de prueba, folio 1242, en relación con folio 108); el 25 de octubre de 1997, ingresó a la Unidad 9 procedente del Instituto de Detención de la Capital Federal (Unidad 2), en tránsito de la Prisión Regional del Norte (Unidad 7) (expediente de prueba, folio 1242 y 1243, en relación con folio 83); el señor Muñoz Zabala fue trasladado el 6 de mayo de 1997 al Instituto de Seguridad y Resocialización (Unidad 6) (expediente de prueba, folio 1248 en relación con folio 1426); en febrero de 1997, el señor López fue traslado a Cárcel Federal de Rawson (expediente de prueba, folios 1265 y 1269); en febrero de 2002, fue traslado afuera de la provincia de Neuquén (expediente de prueba, folio 1314). 176 La Corte hace notar que las resoluciones de habeas corpus de los señores López y Blanco justifican los traslados ante la “imposibilidad” de traslado a una unidad provincial por alegados intentos de fuga, la necesidad de resguardar su integridad personal (expediente de prueba, folios 141 a 143), que el “interno infundía temor entro otros internos alojados” y la carencia de establecimientos “propios y adecuados” (expediente de prueba, folios 1316 a 1318). 174 39

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