66. La causa pasó al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Juzgado (Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de
Caracas), a fines de realizar una nueva audiencia de sobreseimiento 62. El 16 de marzo de 2012 se realizó
una audiencia oral en la que se decretó el sobreseimiento definitivo a favor de Marlene Mujica Rodríguez,
Alexis Manuel Lamus y Grover Castellón Céspedes de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3
del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción extraordinaria contenida en los
artículos 108, 109 y 110 del Código Penal. En la misma audiencia se decretó el sobreseimiento de Julio
César Zumeta Peña, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal
Penal sobre prescripción de la acción penal, dejando a salvo la responsabilidad civil, de acuerdo a lo
establecido en el artículo en el artículo 113 del Código Penal por la presunta comisión del delito de
lesiones personales culposas gravísimas previstas en el artículo 442 ordinal 2 en concordancia con el
artículo 417 del Código Penal vigente a la época en que ocurrieron los hechos.
67. El Juez emitió sentencia el 20 de marzo de 2012 en la que declaró el sobreseimiento de la causa en
los mismos términos que en la audiencia oral 63. En su razonamiento, el sentenciador señaló que “la
presente causa ha debido […] ser objeto de un juicio oral y público, en donde el ciudadano Dr. JULIO
CËSAR ZUMETA PEÑA esclareciera lo relativo a su responsabilidad penal en los hechos relacionados con
las operaciones a que fue sometida la paciente […]. En efecto, de las ocho piezas que conforman la
presente causa es evidente que desde el inicio nos encontramos en presencia de un error judicial”. Luego
de enunciar las actuaciones realizadas entre la interposición de la denuncia y la solicitud de
sobreseimiento de fecha 21 de septiembre de 2006, señala que “es evidente para quien aquí decide que
nunca se llevó a cabo el proceso por la vía correcta que ha debido culminar en el debate oral y público donde
se hubiesen determinado la responsabilidad si las habían de todos y cada uno de los involucrados” 64. A su
vez, señaló que en el caso concreto, correspondía dictar el sobreseimiento de la causa por prescripción
de la acción, dado que el proceso se paralizó por causa del órgano jurisdiccional, no atribuible al reo.
68. El 28 de marzo de 2012 la peticionaria presentó un recurso de apelación contra la sentencia de fecha
20 de marzo de 2012 y se radica en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones el 26 de junio de 2012 (Expediente
2894). La Audiencia Oral sobre este recurso se realizó el 1 de julio de 2013.
69. En un escrito presentado ante la CIDH el 29 de julio de 2013, la peticionaria señaló, en relación con
el recurso de apelación interpuesto y un eventual recurso de casación, que “el único recurso que teníamos
las víctimas de delito de acción pública, era el de Apelación y Casación. En todos los escritos que hemos
presentado hemos explicado, fehacientemente, que no nos dejan llegar al Juicio Oral y Público para
demostrar la culpabilidad de los imputados; hoy decimos que no nos dejaron llegar al Juicio Oral y Público,
tiempo pasado, pues el tiempo no regresa y la prescripción de la acción penal se materializó 65.
2. Otras denuncias interpuestas por la peticionaria
2.1 Denuncia Penal ante el Fiscal General de la República
70. El 3 de julio de 2001 Aura Pacheco, apoderada de Balbina Rodríguez presentó ante el Fiscal General
de la República una “Denuncia de delitos conexos sobrevenidos en el transcurso del proceso, en la fase
preparatoria, alrededor del asunto KP01-P-1999-000386 de la Circunscripción Judicial del Estado de
Lara, debido a corrupción de la administración de justicia” 66. De acuerdo con la peticionaria, la denuncia
cursa ante la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General y no se le asignó ni Fiscal ni Juez de
Control.
Escrito de la peticionaria recibido el 15 de junio de 2011.
Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas. Expediente N° 15276. Sentencia escrita el 20 de marzo de 2012.
64 Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo Caracas (folio 44). Anexo B del escrito de la
peticionaria de 3 de julio de 2012.
65 Escrito de la peticionaria recibido el 29 de julio de 2013.
66 Anexo 40: Denuncia Penal. Anexo M4 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002. La denuncia
también se interpuso ante la Inspectora general de Tribunales el 2 de julio de 2001. Anexo 41: Anexo V de la denuncia de la
peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
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