Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. Así, de acuerdo con la
peticionaria, dicha norma despojó a su hija y, en general, a todas las víctimas en el proceso penal de los
delitos de acción pública, de la posibilidad de tutelar y proteger sus derechos humanos y constitucionales.
161.
Al respecto, la Comisión destaca que el artículo 2 de la Convención Americana sobre el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno establece que si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter,
los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades.
162.
La Comisión nota que el artículo 11 del COPP venezolano per se no es contrario a la Convención
Americana. En el caso concreto en análisis, observa que la normativa interna venezolana contiene
preceptos destinados a que los funcionarios públicos cumplan con las funciones que la Constitución y las
leyes les han encomendado. Por ejemplo, además de las normas establecidas en el propio COPP ya
reseñadas, en relación con el actuar de los fiscales, la Ley Orgánica del Ministerio Público 147 establece en
su artículo 31 los deberes y atribuciones comunes a fiscales del Ministerio Público. Los numerales 1 y 2
de dicho artículo señalan:
1. Garantizar en los procesos judiciales y administrativos, en todas sus fases, el respeto de los
derechos y garantías constitucionales, actuando de oficio o a instancia de parte. Lo anterior no
menoscaba el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los particulares.
2. Garantizar, en cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la
ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.
163.
Por otra parte, la CIDH observa que el COPP vigente establece en su artículo 23 sobre los
derechos de las víctimas de hechos punibles que tienen derecho de acceder a los órganos de
administración de justicia penal sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles.
Artículo 23: Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de
acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o
acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán
también objetivos del proceso penal.
164.
El mismo artículo añade las sanciones a las que podrían estar sujetos los funcionarios que no
procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente:
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que
de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que
les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros
instrumentos legales.
165.
Sin embargo, de acuerdo a lo acreditado en el presente caso, funcionarios que forman parte de
sistema de justicia venezolano y que tienen como deber principal el respeto de los derechos y garantías
constitucionales y actuar con celeridad, impidieron con su negligencia probada en un caso concreto
donde la víctima reclamaba justicia que ni quiera el juicio alcanzara la etapa de debate oral y público, en
cambio permitieron con su actuar que el tiempo transcurriera inexorablemente para que en definitiva
prescribiera la acción penal y la víctima quedara en la indefensión. Misma situación se aplica a varios de
los muchos jueces y magistrados que participaron durante el proceso interno que duró más de 13 años.
166.
En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de que la Comisión no considera contar con elementos
suficientes para declarar una violación al artículo 2 de la Convención Americana en relación con lo
alegado por la parte peticionaria, recuerda que el Estado debe adoptar todas medidas legislativas o de
147
Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial 38647 de 19 de marzo de 2007.
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