4. El escrito de 7 de junio de 2023, mediante el cual las representantes realizaron una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que la Corte requiriera al Estado la adopción de “medidas de protección concretas” para “proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de Martina Vera Rojas” ante “la falta de cumplimiento” de la reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de junio de 2023, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado para que remitiera sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes. 6. El escrito presentado por el Estado el 16 de junio de 2023, después de una prórroga que le fue concedida, mediante el cual remitió sus observaciones e información respecto a la referida solicitud de medidas provisionales (supra Visto 5). 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 16 de junio de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo hasta el 22 de junio de 2023 para que las representantes y la Comisión remitieran sus observaciones al escrito del Estado (supra Visto 6). 8. Los escritos de 22 de junio de 2023 presentados por las representantes y la Comisión, mediante los cuales remitieron sus observaciones al escrito del Estado de 16 de junio de 2023 (supra Vistos 6 y 7). 9. La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de junio de 2023, mediante la cual se informó a las partes y a la Comisión que, tanto la solicitud de medidas provisionales como los escritos de observaciones, fueron puestos en conocimiento del Tribunal durante su 159° Período Ordinario de Sesiones. Siguiendo instrucciones de la Corte, se requirió a las partes que, a más tardar el 6 de julio de 2023, remitieran determinada información. La Corte también dispuso que la Secretaría del Tribunal realizara una reunión de carácter privado con las representantes y el Estado, con el objeto de dialogar sobre la implementación de acciones por el Estado respecto de la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 10. El escrito presentado el 6 de julio de 2023 por las representantes, así como el escrito presentado el 12 de julio de 2023 por el Estado, después de una prórroga que le fue concedida, mediante los cuales las partes remitieron información adicional, en respuesta a lo requerido por la Corte el 29 de junio de 2023 (supra Visto 9). La reunión privada realizada el 14 de julio de 2023 entre la Secretaría de la Corte, las representantes y el Estado (supra Visto 9), por medios virtuales 4. 11. 4 La reunión fue efectuada por la Secretaria Adjunta de la Corte Interamericana, Romina I. Sijniensky, acompañada por Gabriela Pacheco Arias y Ana Lucía Ugalde Jiménez, respectivamente Directora y Abogada de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. A esta reunión asistieron: a) por las representantes de las víctimas: Karinna Fernández y Magdalena Garcés, Abogadas, y Silvia Serrano Guzmán, Mariel Ortega De los Santos y Patricio López Turconi, respectivamente Co-directora, Asociada Senior y Asociado de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill; b) por el Estado: Tomás Pascual Ricke, Agente, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Oliver López Serrano y Pamela Olivares Sandoval, Agentes alternos, respectivamente Jefe y Abogada del Departamento de Sistema Interamericano del Ministerio de Relaciones Exteriores; Andrea Cantuarias van der Veen, Abogada del Departamento de Sistema Interamericano del Ministerio de Relaciones Exteriores; Catalina Zegers Delgado, Jefa del Departamento de Sistemas Internacionales de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Nancy Dawson Reveco y Juan -2-

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