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sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de
detención y el estado físico y emocional de los detenidos, que cuente con la
participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de
Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los
beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
4.
Solicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las
personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión
las características de su detención.
5.
Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las
sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
6.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 28 de abril de 2006, presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas
provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y
solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación
del informe del Estado.
7.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto
resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a
los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de
un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la
notificación de los informes del Estado.
8.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios de estas medidas.
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