-3- iii) recomendar acciones al Poder Judicial que permitan garantizar el derecho a la celeridad judicial de los procesos y el acceso de los penados a los medios alternativos de cumplimiento de la pena; y iv) proponer y recomendar medidas tendientes a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población interna, durante su permanencia en los centros de reclusión; y k) la Comisión Presidencial adelantó un censo para conocer la situación jurídica de los internos e impulsar la disminución del hacinamiento en las cárceles y el retardo procesal. 3. Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) los hechos descritos son suficientemente graves como para que la Corte intervenga de manera urgente para salvaguardar la vida e integridad de las personas objeto de la presente solicitud; b) las medidas intentadas a nivel interno (supra Vistos 2i, 2j y 2k) no han sido efectivas para salvaguardar la vida de los internos y disuadir nuevos actos de violencia en la Cárcel de Yare; c) la urgencia exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas provisionales está demostrada en la especie por la muerte de varias decenas de internos y las graves heridas recibidas por otros tantos entre enero de 2005 y marzo de 2006. Estos hechos evidencian una grave situación de peligro inminente ante las deficientes condiciones de seguridad del establecimiento y los altos índices de violencia entre internos y de los custodios contra los internos, que requiere la intervención urgente de la Corte para evitar un daño irreparable; d) las medidas necesarias en el presente caso no pueden esperar planes de mediano o largo plazo, ya que la situación es crítica y debe ser remediada a través de acción inmediata; e) las muertes y lesiones de varios de los internos detenidos en la Cárcel de Yare demuestran la negligencia del Estado en el cumplimiento de las obligaciones de su cuidado. Esa falta de debida diligencia crea riesgo de daño irreparable a la vida de los beneficiarios pues propicia la reiteración de situaciones violentas como las referidas y agrava la tensión y violencia entre los detenidos; f) los continuos hechos de violencia, así como la continua falta de seguridad y control, evidencian que el Estado venezolano no ha dado pleno cumplimiento a su obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad de las personas privadas de libertad en la Cárcel de Yare, y que no ha adoptado las medidas de seguridad indispensables para impedir nuevos incidentes de violencia al interior del recinto en cuestión;

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