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la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las
personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las
presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique
la presente Resolución a la República de Panamá.
8.
Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas y a la perita dispuesta de oficio por
la Corte, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50.2, 50.4 y 58 del Reglamento.
9.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 23 de la
presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes y a la Secretaría del Tribunal que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y
costas, a la brevedad posible.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 20 de junio de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la República Argentina.