Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de mayo de 2009 Caso del Caracazo Vs. Venezuela Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999. 2. La Sentencia de Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte el 29 de agosto de 2002. 3. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual consideró que: 8. […L]a Corte ha constatado que el Estado ha cumplido: a) el pago por concepto de la indemnización del daño material (punto resolutivo sexto), que comprende la indemnización de los daños relacionados con los gastos en servicios funerarios en que incurrieron los familiares de veintitrés víctimas cuyos cadáveres ya fueron entregados por las autoridades (punto resolutivo 6.a); la indemnización de los gastos causados por la búsqueda y localización de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas en distintas dependencias, y de los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos a los que tuvieron o tendrán que recurrir los familiares de dichas víctimas (punto resolutivo 6.b); la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 6.c); la indemnización de los daños relacionados con los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.d), y la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.e); b) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo sexto (punto resolutivo séptimo); c) el pago por concepto de compensación del daño inmaterial (punto resolutivo octavo), que comprende la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.a); la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.b); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.c); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.d); la compensación de