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los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de las
catorce víctimas de homicidio y desaparecidas cuyos restos no han sido entregados a
dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto
resolutivo 8.e); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los
derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo,
de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.f);
la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las
garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares
de las cuatro personas que perdieron la vida dentro del contexto de los hechos de este
caso, pero cuya muerte no le fue imputada al Estado en la sentencia de fondo por no
obrar reconocimiento de responsabilidad estatal al respecto (punto resolutivo 8.g); y la
compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las
garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de las tres
víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.h);
d) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones
fijadas en el punto resolutivo octavo (punto resolutivo noveno);
e) el pago al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de
1989 (COFAVIC), como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones
ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, y para cubrir los gastos que
causen en el futuro las gestiones relacionadas con el cumplimiento de la […] Sentencia
(punto resolutivo décimo), y
f) la publicación, dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en un diario de
amplia circulación nacional, del capítulo I denominado Introducción de la Causa, párrafo
1 literales a), b), c), d), e), f) y (a) y los puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII
de la sentencia de fondo y los párrafos 66 a 66.16 de la Sentencia de Reparaciones
(punto resolutivo quinto).
9.
[…L]a Corte advirt[ió] que no dispon[ía] de información suficiente sobre los
siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a) las diligencias realizadas para la investigación, la identificación y la sanción
administrativa y penal con todas las condiciones y características establecidas en la
sentencia (punto resolutivo primero);
b) las diligencias realizadas para localizar, exhumar, identificar y entregar a sus
familiares los restos mortales de algunas de las víctimas (punto resolutivo segundo);
c) en el caso de que se hubieren realizado inhumaciones, si el Estado ha asumido los
costos y tomado en cuenta el lugar escogido por los familiares para sepultar los restos
mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo segundo (punto resolutivo
tercero);
d) la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y
los hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto literales a), b) y c), y
e) el pago de las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) (punto resolutivo décimo).
10.
[…L]a Corte considerar[ía] el estado general del cumplimiento de su Sentencia de
Reparaciones, así como de la presente Resolución, una vez que recib[iera] la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento[, y declaró que:]
1. […] el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por
concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y
noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de
2002); al pago de las costas y gastos a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de
los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC) (punto resolutivo décimo de la
Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002), y a la
publicación de los extractos de las sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el
presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este
Tribunal el 29 de agosto de 2002) […].
2. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso señalados en el Considerando noveno
literales a), b), c), d) y e) de la […] Resolución.
[…]