7. Si bien en julio de 201521 y mayo de 201622 el Estado remitió a la Corte una serie de comprobantes de depósitos judiciales y cuadros elaborados en diferentes formatos por la Contraloría General respecto a pagos efectuados a través de tractos a favor de distintos bloques de víctimas entre noviembre de 2010 y abril de 2015, con posterioridad al 2016 no ha vuelto a proporcionar información que permita desagregar los pagos realizados a partir de esa fecha con relación a cada una de las víctimas. Respecto a dicha documentación, uno de los intervinientes comunes de los representantes indicó que, aunque el Estado viene “depositando montos mínimos”, “lo último que depositaron en [su] cuenta fue […] la suma de 86.00” en diciembre de 2012, pese a que en los cuadros de la Contraloría General “aparece un importe de S/.4,147.82 de fecha 02 de diciembre de 2013” 23. 8. En tal sentido, si bien en octubre de 2020 el otro grupo de intervinientes comunes reconoció que el Estado había efectuado pagos parciales por un monto de S/.139’390,497.51 (supra Considerando 6), resaltó que a la fecha 84 víctimas habían fallecido “sin ver restituidos sus derechos; y no menos de 30 de ellas, por ser mayores de 80 años, de continuar esta dinámica probablemente sufrirán exactamente la misma experiencia” 24. Dicha afirmación, sumada al énfasis de los referidos intervinientes sobre el lapso de más de 27 años que ha transcurrido desde el inicio del proceso en sede interna sin que a la fecha se haya terminado de cumplir “con lo ordenado por las sentencias que ampararon los derechos de los miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría”25, parece indicar que a ninguna víctima se le ha pagado la totalidad de la deuda y que todavía hay víctimas que no han recibido ningún pago por concepto de los devengados dejados de percibir. En julio de 2015, el Estado remitió cuatro cuadros elaborados por el Departamento de Personal de la Contraloría General de la República en abril de dicho año, en los cuales se listan 15 pagos parciales realizados desde noviembre de 2010 a abril de 2015, a favor de las 270 víctimas incluidas en el peritaje de 2009. Los referidos cuadros reflejan pagos realizados a través de tractos que oscilaban entre un 0.87% y un 1.80% del monto total adeudado a cada víctima, los cuales fueron efectuados en noviembre de 2010; enero, abril, septiembre y noviembre de 2011; marzo, junio, octubre y diciembre de 2012; marzo, abril, septiembre y diciembre de 2013; julio de 2014 y abril de 2015. Cfr. Relación de “Pagos Parciales y Saldos”, anexa al informe estatal de 3 de julio de 2015. 22 En mayo de 2016, el Estado aportó otros cinco cuadros elaborados por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General en los que figuran los abonos autorizados a favor de diferentes bloques de víctimas en noviembre de 2011, diciembre de 2013 y julio de 2014. Los referidos cuadros contienen una lista con el nombre de las víctimas, su documento de identidad, número de cuenta corriente en el Banco la Nación y el monto neto que les fue autorizado a pagar en diferentes períodos. El primer cuadro refleja que en noviembre de 2011 fue autorizado un abono de S/.1,989,707.93, a distribuirse entre un total de 180 víctimas. El segundo, tercer y cuarto cuadro reflejan que en diciembre de 2013 fueron autorizados abonos por las sumas de S/.3,667,671.33; S/.15,700.22 y S./36,783.26, a distribuirse respectivamente entre grupos de 174, cuatro y cinco víctimas. El quinto cuadro refleja que en julio de 2014 fue autorizado un abono de S/.2,509,422.29, a distribuirse entre 160 víctimas. Asimismo, el Estado remitió un cheque de gerencia emitido por el Banco la Nación en marzo de 2012, a la orden de Josefa Eusebia Banda de Palacios por un monto de S/.16, 613.45, así como 17 comprobantes sobre depósitos judiciales realizados a favor de distintas víctimas en el Banco la Nación, algunos de los cuales no resultan legibles. Estos comprobantes fueron emitidos por la sección de depósitos judiciales y administrativos del Banco la Nación, y en ellos figura que el banco “ha recibido en calidad de depósito judicial” una determinada suma en el marco del “juicio” por “devengados” ante el 4º Juzgado Civil de Lima, a favor de distintas víctimas y sus sucesiones. En los comprobantes se refleja que en julio de 2014 fueron efectuados depósitos judiciales a favor de: a) Víctor Odría Torres, b) la sucesión de Moisés Alcóser Gutiérrez, c) Marta Leticia Arévalo Dávila Vda. de Pujazón, d) la sucesión de María Luz Espejo Vivanco, e) la sucesión de Rafael Iturrizaga Arredondo, f) la sucesión de Martha María Antonieta Berríos Berríos, g) la sucesión de José Félix Icochea Arroyo, y h) la sucesión de Abraham Lucero Palomares. Cfr. Cheque de Gerencia del Banco la Nación de 21 de marzo de 2012 y Comprobantes de depósitos judiciales adjuntos al Memorándum No. 00417-2016-CG/FI y a la Carta No. 00149-2013-CG/FI-TES de la Contraloría General de la República de 19 de abril de 2016 y 16 de diciembre de 2013, anexos al informe estatal de 4 de mayo de 2016. 23 Observaciones presentadas por el interviniente común Ricardo Chapoñán Prada el 7 de julio de 2016. 24 Observaciones presentadas por presentados por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño el 19 de octubre de 2020. 25 Observaciones presentadas por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño el 4 noviembre de 2020. 21 -5-

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