9.
No obstante lo anterior, los intervinientes comunes no señalaron quiénes son las
84 víctimas respecto de las cuales todavía no se habría realizado ningún pago. Llama la
atención de la Corte que, en sus observaciones anteriores al 2020, uno de los intervinientes
comunes no se había pronunciado expresamente sobre los pagos que el Estado alega haber
realizado (infra Considerando 10), sino que señaló de manera general contradicciones en los
informes estatales en cuanto a la inexistencia de víctimas a las cuales se les habría pagado
la totalidad de lo adeudado.
10.
La Corte observa que, contrario a lo afirmado por el Estado con ocasión de la
Resolución de 2015 sobre el pago de la totalidad de lo adeudado a 45 víctimas, lo cual reiteró
en sus informes de 2015 y 2016, de la documentación aportada no se desprende que a alguna
víctima le haya sido saldada íntegramente su acreencia. Debido a que en los informes
anteriores al 2016 la información fue presentada de forma dispersa, sin unificar los pagos
efectuados a cada víctima, y en los informes posteriores a dicho año el Estado no ha vuelto
a proporcionar información detallada respecto a cada víctima 26, la Corte no cuenta con un
documento único que desagregue de manera completa todos los pagos realizados a favor de
cada víctima.
11.
De este modo, si bien la Corte advierte que el Estado ha realizado pagos parciales
porque así lo reconocieron los intervinientes comunes en octubre de 2020 (supra
Considerando 6), no le queda claro cuánto ha sido pagado hasta la fecha a cada una de las
270 víctimas incluidas en el peritaje de 2009, cuánto se adeuda a las tres víctimas excluidas
de dicho peritaje o si existen víctimas respecto a las cuales todavía no se ha abonado ningún
pago. Por tanto, la Corte estima pertinente requerir al Estado que proporcione información
específica y detallada sobre la situación particular de las tres víctimas no incluidas en el
referido peritaje y que, a tal efecto, indique los motivos por los cuales no fueron incluidas, si
el monto a ellas correspondiente fue abordado en alguna otra decisión, peritaje o acuerdo y
si ha realizado a su favor algún pago por concepto de los devengados dejados de percibir.
Asimismo, la Corte requiere al Estado que presente en un documento único la información
completa, detallada y actualizada que indique cuánto ha sido pagado a cada una de las 273
víctimas y cuánto queda pendiente por saldar. Este documento será transmitido a los
intervinientes comunes a fin de que formulen observaciones claras y precisas que permitan a
la Corte determinar cuánto se ha pagado a cada víctima, así como quiénes son las víctimas a
las cuales aún no les habría realizado ningún abono.
12.
Por otro lado, uno de los intervinientes comunes resaltó que, de mantenerse el
actual ritmo de pago, la deuda total “se saldaría en más de doce (12) años” 27. En tal sentido,
la Corte advierte que, en el transcurso de cuatro años, desde el 2016 hasta octubre de 2020,
los pagos efectuados ascienden a aproximadamente 48 millones de nuevos soles, lo cual no
En febrero de 2018, el Estado remitió dos oficios emitidos por la Procuraduría Pública de la Contraloría
General en esa fecha en los que se indica que, mediante depósitos judiciales y a cuenta, había pagado S/.
20’885,190.70 durante el 2017, lo que sumado a los pagos parciales realizados desde el 2010 constituiría un abono
total de S/.109’438, 568.13. En junio de 2020, el Estado indicó que “viene realizando diversas gestiones a fin de dar
cumplimiento total al punto resolutivo No.6 de la Sentencia emitida en el presente Caso” y al respecto agregó que
“a la fecha se ha realizado el pago de un monto de S/.136’575,232.18 […] que al tipo de cambio de la fecha en que
se efectuó́ asciende a $39’623,465.85 (treinta y nueve millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y
cinco y 85/100 dólares)”. Cfr. Oficios No. 00014-2018-CG/PP y No. 00015-2018- CG/PP de la Contraloría General de
la República de 2 y 5 de febrero de 2018, anexos al informe estatal de 16 de febrero de 2018, e Informe estatal de
18 de junio de 2020.
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Observaciones presentadas por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit y Julio César Borrero Briceño
el 19 de octubre de 2020.
26
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