39.
Aun cuando la Corte comprende lo afirmado por los representantes respecto a
que los familiares del señor Gutiérrez “por años [han] impuls[ado] y custodi[ado]”
ciertas medidas que han implementado en memoria de su familiar y de los hechos que
le ocurrieron, es pertinente aclarar, debido a la referida controversia, que la Corte
solamente supervisará las medidas de conservación y señalización del galpón y la
comisaría que hayan sido o vayan a ser implementadas por el Estado, en consenso con
los familiares del señor Gutiérrez y sus representantes, a fin de dar cumplimiento a la
Sentencia.
40.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que para pronunciarse sobre el
grado de cumplimiento de esta reparación en una futura resolución, es necesario que el
Estado: (i) aclare si la placa instalada el 29 de agosto de 2014 (supra Considerando 36)
se encuentra colocada actualmente y dónde se encuentra colocada, y (ii) aclare cuáles
otras medidas de “conservación y señalización del galpón y la comisaría” ha adoptado
en cumplimiento de esta Sentencia (supra Considerando 39). En caso que la referida
placa se encuentre aún colocada y/o que el Estado haya adoptado otras medidas, es
necesario que: i) indique la ubicación de las mismas; ii) remita un comprobante
fotográfico, y iii) explique cuáles son las medidas que ha previsto para su conservación.
En el supuesto contrario, Argentina deberá explicar qué medidas adoptará para dar
cumplimiento a la presente reparación, a la brevedad posible.
41.
La Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación
ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a “adoptar medidas de
conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que
originaron el presente caso”.
E. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la
Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha
Provincia
E.1. Medida ordenada por la Corte
42.
En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 166 a 168 de la Sentencia, se
dispuso que, “sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos
en materia de derechos humanos que ya existan en Argentina”, “[e]l Estado deberá
integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina
y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha
Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos
de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos,
particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida
diligencia y tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose
al presente caso y a esta Sentencia”.
E.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
43.
Fundamentalmente en informes presentados en 2017 y 2018 el Estado se refirió
a diversas acciones en materia de capacitación de la Policía Federal, la Policía de la
Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha provincia. En particular, destacó
la “elabora[ción d]el programa del Curso de Formación en Derechos Humanos para
Personal de la Policía” (infra Considerando 50) y de un “cuadernillo titulado ‘Caso
Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Un crimen del Estado argentino’ [… cuyo] propósito
es su utilización como bibliografía en los diferentes cursos formativos sobre derechos
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