39. Aun cuando la Corte comprende lo afirmado por los representantes respecto a que los familiares del señor Gutiérrez “por años [han] impuls[ado] y custodi[ado]” ciertas medidas que han implementado en memoria de su familiar y de los hechos que le ocurrieron, es pertinente aclarar, debido a la referida controversia, que la Corte solamente supervisará las medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría que hayan sido o vayan a ser implementadas por el Estado, en consenso con los familiares del señor Gutiérrez y sus representantes, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia. 40. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que para pronunciarse sobre el grado de cumplimiento de esta reparación en una futura resolución, es necesario que el Estado: (i) aclare si la placa instalada el 29 de agosto de 2014 (supra Considerando 36) se encuentra colocada actualmente y dónde se encuentra colocada, y (ii) aclare cuáles otras medidas de “conservación y señalización del galpón y la comisaría” ha adoptado en cumplimiento de esta Sentencia (supra Considerando 39). En caso que la referida placa se encuentre aún colocada y/o que el Estado haya adoptado otras medidas, es necesario que: i) indique la ubicación de las mismas; ii) remita un comprobante fotográfico, y iii) explique cuáles son las medidas que ha previsto para su conservación. En el supuesto contrario, Argentina deberá explicar qué medidas adoptará para dar cumplimiento a la presente reparación, a la brevedad posible. 41. La Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a “adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso”. E. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia E.1. Medida ordenada por la Corte 42. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 166 a 168 de la Sentencia, se dispuso que, “sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Argentina”, “[e]l Estado deberá integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia”. E.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 43. Fundamentalmente en informes presentados en 2017 y 2018 el Estado se refirió a diversas acciones en materia de capacitación de la Policía Federal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha provincia. En particular, destacó la “elabora[ción d]el programa del Curso de Formación en Derechos Humanos para Personal de la Policía” (infra Considerando 50) y de un “cuadernillo titulado ‘Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Un crimen del Estado argentino’ [… cuyo] propósito es su utilización como bibliografía en los diferentes cursos formativos sobre derechos -13-

Select target paragraph3