humanos y función policial que se dictan para agentes policiales de la provincia de
Buenos Aires” 46 (infra Considerando 49).
44.
En las últimas observaciones presentadas por los representantes sobre el
cumplimiento de esta medida, de julio de 2018, sostuvieron que el Estado “entreg[ó]
información más concreta y actualizada sobre este punto” de la Sentencia y que se
encontraban en “proceso de revisión del [referido] cuadernillo, junto con la familia
Gutiérrez”. Agregaron que “no ten[ían] ninguna observación específica sobre la
impartición de las clases a fuerzas de seguridad y la integración en la currícula de
diversos temas de derechos humanos”, pero que se “reserva[ban] el derecho de hacer
alguna precisión adicional en el futuro”. Por otra parte, también observaron que, aunque
el Estado “ha entregado una vasta cantidad de información sobre este tema”, no “se
logr[an] desprender datos objetivos y concretos a aspectos sumamente básicos sobre la
implementación de esta medida”, tales como “el plan de estudios”.
45.
La Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente las acciones encaminadas
para el cumplimiento de esta medida y en especial la creación del ‘manual titulado Caso
Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Un crimen del Estado Argentino’ y la creación del
‘Curso de Formación en Derechos Humanos para Personal de la Policía’”. Además,
sostuvo que “para considerar cumplida esta medida [es necesario que se] requiera al
Estado más información respecto de si […] esta materia ya integra el currículo de
formación de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires,
así como de la Policía Judicial de dicha Provincia[,] o si se trata de cursos no asociados
a la formación obligatoria de dichos agentes”.
E.3. Consideraciones de la Corte
46.
La Corte valora que Argentina haya presentado diversa información y
documentos sobre capacitaciones en la función policial. Sin embargo, se recuerda que el
Estado no solo debe limitarse a remitir documentos, sino que en sus informes tiene que
explicar clara y detalladamente cuáles acciones ha implementado para dar cumplimiento
a la reparación y expresar una posición en cuanto al nivel de cumplimiento alcanzado
(supra Considerando 10).
47.
De la vasta información aportada por el Estado no es posible desprender con
claridad cuáles son las acciones que ha implementado para dar cumplimiento a esta
medida de reparación, la cual no se limita a la realización de capacitaciones para personal
de la policía, sino que implica asegurar que se “integr[en] a los currículos de formación
o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia” cursos con los contenidos
determinados en la Sentencia del caso, a saber: “las obligaciones de respeto y garantía
de los derechos humanos, particularmente[,] el derecho a la vida, y sobre la obligación
de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de
convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia” (supra Considerando
42). Es decir que aun cuando el Estado haya realizado capacitaciones, debe asegurar
que las mismas queden integradas a los referidos currículos o planes de estudio de las
policías, de manera permanente.
48.
Entonces, para valorar el nivel de cumplimiento de esta reparación, el Tribunal
deberá constatar que los planes de formación o estudio de las tres instituciones policiales
incorporen cursos con esos contenidos. Tal valoración requiere que Argentina presente
dicha información con mayor claridad. En ese sentido, es necesario que elabore un
46
Explicó que este cuadernillo “fue sometido a consideración de la familia Gutiérrez y del CELS en una
reunión mantenida el 07/02/2018, en miras a que reali[zaran] los comentarios que estimasen pertinentes
sobre la elaboración y su contenido”.
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