b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar a los familiares del señor Gutiérrez las cantidades fijadas en los párrafos 176 y 186 por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 193 a 195 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), e c) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de marzo de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 10, 24, 25, 40 y 46 a 50, así como los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -17-

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