b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c) pagar a los familiares del señor Gutiérrez las cantidades fijadas en los párrafos
176 y 186 por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 193 a 195 de la Sentencia, por
concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin
de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge
Omar Gutiérrez (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde
ocurrieron los hechos que originaron el presente caso (punto resolutivo noveno
de la Sentencia), e
c) integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal
Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía
Judicial de dicha Provincia, cursos de capacitación sobre las obligaciones de
respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la
vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial
efectiva, así como el control de convencionalidad (punto resolutivo décimo de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo
con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 30 de marzo de 2020, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 10, 24,
25, 40 y 46 a 50, así como los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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