[la] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 172 a 204 51 de la […] Sentencia”. F.2. Consideraciones la Corte 53. El Estado aportó copia del Decreto No. 2807/2014, publicado el 5 de febrero de 2015, mediante el cual se dispuso el pago de los montos ordenados por la Corte en esta Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 52. Luego de la publicación del referido decreto, los representantes informaron que en septiembre de 2015 presentaron al Ministerio de Economía la documentación “exigida por [éste] para efectivizar las indemnizaciones económicas, costas y gastos”, y que “poco después la familia Gutiérrez y sus representantes recibieron las indemnizaciones, y el pago de gastos y costas, respectivamente”. Por ello, consideraron que “se encuentra cumplido este punto” de la Sentencia. 54. Con base en lo informado por las partes, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativas al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y al reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 30, 34 y 54 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); de los Estados Unidos de América) “por concepto de costas incurridas en el litigio nacional” y de USD $5.262,56 (cinco mil doscientos sesenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América) por concepto de “gastos sufragados para asistir a la audiencia pública celebrada ante esta Corte”; ii) a favor de Francisco Gutiérrez, la cantidad de USD $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) “por concepto de costas incurridas en el litigio nacional”, y iii) a favor de los representantes de las víctimas, las cantidades de USD $4.213,10 (cuatro mil doscientos trece dólares con diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro de “boletos aéreos a la sede de la Comisión Interamericana en Washigton D.C.”; de USD $4.407,65 (cuatro mil cuatrocientos siete dólares con sesenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por concepto de “gastos sufragados para asistir a la audiencia pública celebrada ante esta Corte”, y de USD $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) “ordena[da] [por la Corte] en equidad […] por concepto de honorarios”. La Corte dispuso que “[l]as cantidades fijadas a favor de los representantes de las víctimas deberán ser entregadas directamente al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)”. 51 En estos párrafos se establece la “[m]odalidad de cumplimiento de los pagos ordenados” en la Sentencia. 52 Cfr. Decreto 2807/2014 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Número 33.065 de 5 de febrero de 2015 (anexo al informe estatal de 16 de marzo de 2015). -16-

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