20.
Según lo informado por el Estado en marzo de 2018 la presente causa judicial se
encuentra en trámite y en “etapa procesal de producción probatoria”. Por su parte los
representantes indicaron, en su escrito de observaciones de marzo de 2019, que la
representación de la familia Gutiérrez solicitó ante la Sala Primera de la Cámara de
Apelación y Garantías que fueran citados a juicio el imputado en esta causa penal, junto
con el otro autor material que se encuentra imputado por los hechos ocurridos al señor
Gutiérrez (supra Considerandos 7 y 14 a 16), y que “se enc[ontraban] produciendo la
prueba suplementaria ofrecida a la espera de la designación de fecha para el debate oral
en el que ans[iaban], se juzgue finalmente a los dos imputados juntos”. Tal como ha
sido indicado, en su escrito de junio de 2019 los representantes agregaron que ambos
imputados tendrían programado un juicio conjunto en el 2022 (supra Considerando 15).
21.
La Corte valora positivamente las decisiones judiciales que han permitido
continuar el proceso penal por el delito de homicidio contra dos presuntos autores
materiales de la ejecución del señor Gutiérrez, y que dichos procesos estén próximos a
avanzar a la etapa de juicio (supra Considerandos 15 y 19). Estas acciones evidencian
que existe voluntad del Estado de Argentina de dar cumplimiento a sus obligaciones
internacionales de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de
las violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso.
22.
No obstante lo anterior, este Tribunal no deja de advertir que han transcurrido
veinticinco años desde que ocurrieron los hechos, más de veinte desde que iniciaron las
investigaciones penales respecto de estos dos presuntos autores materiales y seis años
desde la emisión de la Sentencia de la Corte, sin que se hayan determinado las
correspondientes responsabilidades por la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez.
Asimismo, la Corte observa que un mayor avance del proceso penal respecto de estos
dos presuntos responsables no ha sido posible debido a la cantidad de recursos que han
sido interpuestos por las diversas partes intervinientes en estos procesos.
23.
Al respecto, se recuerda que en la Sentencia, tomando en cuenta el
reconocimiento efectuado por Argentina, la Corte concluyó, al pronunciarse sobre la
violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, que la
investigación de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez no había cumplido con los
criterios de debida diligencia y plazo razonable 27. En consecuencia, al ordenar la
reparación correspondiente, la Corte dispuso que el Estado, para cumplir de buena fe
los compromisos que había asumido al suscribir el acuerdo de reparaciones, debía llevar
a cabo las investigaciones y procesos penales respetando dichos criterios 28.
24.
Tomando en cuenta lo anterior, resulta imprescindible que el Estado intensifique
sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la debida diligencia y
celeridad, en el juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de la ejecución
del señor Gutiérrez, máxime, tomando en cuenta que el esclarecimiento de los hechos
y la determinación de los posibles responsables en el presente caso no representaría un
alto nivel de complejidad. En ese sentido, se solicita al Estado que confirme si lo indicado
por los representantes de las víctimas respecto a que la fecha para el juicio de los dos
presuntos autores materiales del homicidio del señor Gutiérrez estaría fijada para el
2022, es decir, dentro de más de dos años (supra Considerandos 15 y 20), e indique las
razones por las cuales no se podría realizar antes. Asimismo, se requiere al Estado que
remita información actualizada y detallada sobre el estado actual de dichos procesos
penales.
27
28
Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párr. 134.
Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párr. 154.
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