25.
Por otra parte, la Corte nota que en el 2018 se inició una nueva investigación
penal preparatoria con el objeto de determinar otros posibles responsables de los hechos
ocurridos al señor Gutiérrez (supra Considerando 16). Al respecto, se solicita al Estado
que remita información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas en el
marco de dicha investigación y si éstas son diferentes o adicionales a las realizadas con
anterioridad en la investigación preparatoria que se inició en el 2013 con el mismo
objetivo y que posteriormente fue archivada sin arrojar resultados sobre otros presuntos
responsables de los hechos (supra Considerando 13).
26.
En razón de lo expuesto, la Corte concluye que, a pesar de los avances
constatados, aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación
relativa a llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar,
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales
de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, ordenada en el
punto resolutivo sexto de la Sentencia.
B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
B.1. Medida ordenada por la Corte
27.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 156 a 158 de la Sentencia, se
dispuso que “[e]l Estado, debe llevar a cabo, en el plazo de un año contado a partir de
la notificación de la […] Sentencia, un acto público en el que reconozca su
responsabilidad internacional”. Se estableció que en dicho acto “se deberá hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia y
brindar disculpas por los hechos del presente caso”. Además, se indicó que “Argentina
deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del
acto público de reconocimiento y las particularidades que se requieran, tales como el
lugar y la fecha para su realización, así como también brindar a las víctimas las
facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal fin”.
B.2. Consideraciones de la Corte
28.
Con base en la información y prueba aportada por el Estado 29, las observaciones
de los representantes y la Comisión respecto al cumplimiento total de este punto de la
Sentencia, la Corte constata que el 19 de marzo de 2015 se llevó a cabo en la sede del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso.
29.
El acto fue presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos 30 y por el
Secretario de Derechos Humanos 31, quienes aceptaron la responsabilidad internacional
del Estado, reconocieron la importancia del presente caso y la necesidad de avanzar en
su investigación y pidieron una disculpa a los familiares del señor Gutiérrez 32. También
El Estado informó sobre la realización del acto y las personas que participaron en el mismo y sostuvo
que esto “constituye el cumplimiento de uno de los puntos ordenados por es[t]e Tribunal internacional”. Como
prueba indicó el enlace electrónico a la nota de prensa que publicó al respecto la “Agencia de Noticias Jurídicas”
(http://www.archivoinfojus.gob.ar/nacionales/caso-gutierrez-el-estado-acompana-a-la-familia-en-elreclamo-de-justicia-7883.html) (infra nota 32).
30
El señor Julio Alak.
31
El señor Martín Fresneda.
32
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresó que “el caso Gutiérrez es un símbolo de la
Argentina por la que tenemos que luchar para la consolidación de un proceso democrático que sepa combatir
las mafias que lo contaminan”. Además, señaló que “el Estado argentino le pide perdón a la familia Gutiérrez
por no haber cuidado a quien honestamente trabajaba para poner fin a las mafias”. El Secretario de Derechos
29
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