25. Por otra parte, la Corte nota que en el 2018 se inició una nueva investigación penal preparatoria con el objeto de determinar otros posibles responsables de los hechos ocurridos al señor Gutiérrez (supra Considerando 16). Al respecto, se solicita al Estado que remita información actualizada y detallada sobre las diligencias realizadas en el marco de dicha investigación y si éstas son diferentes o adicionales a las realizadas con anterioridad en la investigación preparatoria que se inició en el 2013 con el mismo objetivo y que posteriormente fue archivada sin arrojar resultados sobre otros presuntos responsables de los hechos (supra Considerando 13). 26. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que, a pesar de los avances constatados, aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 27. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 156 a 158 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado, debe llevar a cabo, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional”. Se estableció que en dicho acto “se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia y brindar disculpas por los hechos del presente caso”. Además, se indicó que “Argentina deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento y las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, así como también brindar a las víctimas las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal fin”. B.2. Consideraciones de la Corte 28. Con base en la información y prueba aportada por el Estado 29, las observaciones de los representantes y la Comisión respecto al cumplimiento total de este punto de la Sentencia, la Corte constata que el 19 de marzo de 2015 se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones del presente caso. 29. El acto fue presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos 30 y por el Secretario de Derechos Humanos 31, quienes aceptaron la responsabilidad internacional del Estado, reconocieron la importancia del presente caso y la necesidad de avanzar en su investigación y pidieron una disculpa a los familiares del señor Gutiérrez 32. También El Estado informó sobre la realización del acto y las personas que participaron en el mismo y sostuvo que esto “constituye el cumplimiento de uno de los puntos ordenados por es[t]e Tribunal internacional”. Como prueba indicó el enlace electrónico a la nota de prensa que publicó al respecto la “Agencia de Noticias Jurídicas” (http://www.archivoinfojus.gob.ar/nacionales/caso-gutierrez-el-estado-acompana-a-la-familia-en-elreclamo-de-justicia-7883.html) (infra nota 32). 30 El señor Julio Alak. 31 El señor Martín Fresneda. 32 El Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresó que “el caso Gutiérrez es un símbolo de la Argentina por la que tenemos que luchar para la consolidación de un proceso democrático que sepa combatir las mafias que lo contaminan”. Además, señaló que “el Estado argentino le pide perdón a la familia Gutiérrez por no haber cuidado a quien honestamente trabajaba para poner fin a las mafias”. El Secretario de Derechos 29 -9-

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