del presente caso la Corte valorará únicamente la información presentada por las partes respecto a las siete medidas de reparación ordenadas en el Capítulo IX y los puntos resolutivos 6 a 11 de la Sentencia. 4. No obstante lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado y el compromiso asumido en el referido acuerdo (supra Visto 1 y Considerando 3), se insta al Estado a que continúe coordinando con las víctimas y/o sus representantes las acciones que sean necesarias para cumplir con las medidas pactadas en el acuerdo que no son objeto de supervisión de cumplimiento por parte de este Tribunal 8. 5. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las siete medidas de reparación ordenadas en este caso y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez............................................................................................................................ 3 B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .......................................... 9 C. Publicación y difusión de la Sentencia ........................................................................................ 10 D. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron este caso ............................................................................................................................ 11 E. Capacitación en derechos humanos para la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia.............................................. 13 F. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos .... 15 A. Identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución del señor Jorge Omar Gutiérrez A.1. Medida ordenada por la Corte 6. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 151 a 154 de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos”. En el párrafo 154 de la Sentencia la Corte señaló los parámetros que debían ser observados por el Estado en el cumplimiento de esta obligación. A.2. Consideraciones de la Corte 7. En la Sentencia la Corte tuvo por probado que el 29 de agosto de 1994 se inició una causa penal por el delito de homicidio en perjuicio del señor Jorge Omar Gutiérrez. Después de las diligencias investigativas, se tuvo a un único imputado, el cual era agente de la Policía Federal, perteneciente a la División de Vigilancia Preventiva de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. El 15 de noviembre de 1996 la Sala Primera 8 A saber: i) “Establecimiento del ‘Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico’”, y ii) “Regulación e implementación de mecanismos de control externos para las fuerzas policiales federales, mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia, implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sistemas de protección efectivos de protección de víctimas y testigos”. Cfr. Caso Gutiérrez y familia, supra nota 1, párrs. 164 y 171. -3-

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