9 igualmente parte de la Convención de Belém do Pará desde el 3 de febrero de 1995. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 45. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará que habrían tenido lugar dentro del territorio de Venezuela, Estado parte en dichos tratados. Asimismo, la Comisión Interamericana tiene competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana y en la Convención de Belém do Pará ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará.

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