3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 9 de diciembre de 2020, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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