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definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de economía
procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público (affidávit)
y quiénes deberían ser llamados a declarar en audiencia pública.
6.
Los escritos de 11 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión
Interamericana, el Estado y los representantes remitieron sus listas definitivas de
declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones ante fedatario
público y quiénes en audiencia pública.
7.
Las notas de Secretaría de 18 de octubre de 2012, mediante las cuales, de acuerdo a
los términos del artículo 46 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, indicó que las partes y la Comisión contaban con un plazo hasta el
20 de noviembre de 2012 para presentar observaciones a las respectivas listas.
8.
Los escritos de 26 de octubre de 2012, mediante los cuales los representantes, el
Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. El
Estado recuso a dos peritos y objetó a un testigo.
9.
Los escritos de 11, 15 y 17 de noviembre de 2012 mediante los cuales los peritos
recusados se pronunciaron en relación con las observaciones presentadas por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión y las partes presentaron las propuestas de declarantes en la debida
oportunidad procesal (supra Visto 3).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en sus listas definitivas.
4.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas,
esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda
apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y
la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión
(infra Puntos Resolutivos).
A continuación el Presidente examina en forma particular: a) el desistimiento tácito
5.
respecto a algunas declaraciones; b) la admisibilidad de la solicitud de aceptar como prueba
testimonial un conjunto de declaraciones de presuntas víctimas que fueron presentadas
como anexos al escrito de solicitudes y argumentos; c) una solicitud de declaración
testimonial presentada en la lista definitiva; d) la solicitud de sustitución de un perito
ofrecido por el Estado; e) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana y las objeciones del Estado al perito propuesto por la Comisión; f) las
objeciones del Estado respecto de las declaraciones de un testigo y dos peritos ofrecidos por
los representantes; g) solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos
ofrecidos por los representantes; h) la modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales por recibir, y i) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.