3 a) Desistimiento tácito respecto a algunas declaraciones 6. El Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron como prueba las declaraciones a cargo de Jorge Andrade Lara, José Julio Benitez Astudillo, Teodoro Coello Vásquez, Galo Pico Mantilla, Wilfrido Lucero, Julio González, Agustín Grijalva, Rafael Oyarte y Alberto Binder. Sin embargo, al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes no se refirieron a dichas pruebas. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal1. En ese sentido, al no confirmar dichas declaraciones testimoniales en su lista definitiva, el Presidente estima que los representantes tácitamente desistieron de las mismas. b) Declaración de presuntas víctimas adjuntadas como anexos al escrito de solicitudes y argumentos 7. En el escrito de solicitudes y argumentos los representantes anexaron las declaraciones ante fedatario público de Alfonso Ernesto Albán Gómez; José Santiago Andrade Ubidia; Armando Bermeo Castillo; Nicolás Castro Patiño; Alfredo Roberto Contreras Villavicencio; Galo Miguel Galarza Paz; Luis Alberto Heredia Moreno; Ángel Ignacio Lescano Fiallo; Hernán Gonzalo Quevedo Terán; Jorge Enrique Ramírez Álvarez; Carlos Xavier Riofrío Corral; Naum Clotario Salinas Montaño; Ignacio José Vicente Troya Jaramillo; Alberto Rodrigo Varea Avilés; Jaime Gonzalo Velasco Dávila; Miguel Elias Villacís Gómez, y Gonzalo Augusto Zambrano Palacios. Los representantes solicitaron que “se los tenga recibidos como prueba testimonial”. 8. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones en relación con esta solicitud. 9. El Presidente hace notar que dichas declaraciones tienen carácter de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica2. c) Solicitud de declaración testimonial presentada en la lista definitiva 10. En el escrito de solicitudes y argumentos los representantes no propusieron la declaración testimonial del señor Hugo Quintana Coello. Sin embargo, su declaración testimonial fue propuesta en la lista definitiva de declarantes. 11. El Estado no presentó observaciones en relación con esta propuesta de prueba. 1 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, considerando séptimo. 2 En similar sentido, ver Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio para el presente caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando veinticuatro.

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