4
12.
El Presidente recuerda que el momento procesal oportuno para que los
representantes propongan su prueba testimonial, lo constituye el escrito de solicitudes y
argumentos3. La solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las
personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa en principio
una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba4, salvo las excepciones establecidas en
el Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes5. Dado
que no existió una fundamentación para la inclusión de esta propuesta testimonial, el
Presidente decide desestimar esta solicitud.
d) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por el Estado
13.
En su lista definitiva el Estado solicitó la sustitución del peritaje del señor Jacques
Ramírez, oportunamente ofrecido, por otro del señor John Ánton Sánchez. El Estado no
indicó motivo alguno para fundamentar dicha sustitución. Ni la Comisión ni los
representantes presentaron observaciones al respecto.
14.
En cuanto a la solicitud de sustitución de un declarante, el artículo 49 del
Reglamento establece que se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud
fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se
respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”.
15.
El Presidente observa que el Estado no fundamentó ni explicó las razones por las
cuales no era posible la comparecencia del señor Jacques Ramírez, razón por la cual se
rechaza la sustitución propuesta por el Estado.
e) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
16.
La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial de Param Cumaraswamy,
sobre “el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los derechos
humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de
debido proceso y legalidad. También se referirá a las exigencias para que un marco
constitucional o legal que regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte
compatible con las garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de
independencia judicial. Por último, declarará sobre la aplicación de estos estándares en
situaciones de modificación o reforma estructural al Poder Judicial”. La Comisión señaló que
la prueba pericial contribuirá a que la Corte pueda profundizar sobre el estricto
cumplimiento de dicha norma como corolario del principio de independencia judicial en los
procesos sancionatorios contra funcionarios judiciales. Asimismo, la Comisión consideró que
el presente caso constituye una oportunidad para que la Corte consolide su jurisprudencia
3
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, considerando noveno, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú,
considerando décimo cuarto.
4
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de febrero de 2009, considerando décimo cuarto; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs.
México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009,
considerando duodécimo; y, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de mayo de 2009, considerando undécimo.
5
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de
septiembre de 2006, considerandos vigésimo al vigésimo cuarto; Caso Integrantes de la Asociación de Cesantes y
Jubilados de la Contraloría General de la República Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 5 de
diciembre de 2008, considerandos décimo séptimo al décimo noveno, y Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México, considerando duodécimo.