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1) Julio César Trujillo, quien declarará sobre la forma como se aplica el debido proceso
en el sistema jurídico ecuatoriano, cuál era el juez natural, en qué consiste el
principio de independencia e imparcialidad y la forma como se designaban y
destituían jueces del más alto tribunal del Ecuador, en lo relevante para el presente
caso.
C) Peritos propuestos por el Estado
1) Marcelo Bonilla, quien declarará sobre el problema de la división de poderes y la
democracia en el Ecuador, la división tripartita de poderes en la Constitución de
1998, los controles y contrapesos, y la división de poderes en la Constitución de
2008, en lo relevante para el presente caso y
2) César Landa, quien declarará sobre los derechos adquiridos y derechos cumplidos, la
doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, la vigencia de las normas preconstitucionales o la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas, la tesis para la
solución jurídica (caducidad, continuidad y revisión) y sobre los límites formales y
materiales de la interpretación constitucional, en lo relevante para resolver los
problemas jurídicos del presente caso.
6.
Requerir a la República de Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de
los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que comuniquen
la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a
rendir declaración y/o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2
y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, al representante y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el
artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que
las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones y dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública,
podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión
Interamericana, al representante y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso.