8 alcanzada a una revista académica no establece, ni corresponde, a subordinación de ningún tipo”. 32. En relación con los alegatos en contra de la declaración del señor Pásara, esta Presidencia reitera que la interacción del perito propuesto con un representante como consecuencia de una actividad académica o la publicación de un artículo en una revista editada por una de las presuntas víctimas, no generan, por si mismas, una relación de subordinación que afecte la imparcialidad del perito. Asimismo, esta Presidencia observa que el Estado no ha probado que el señor Pásara haya intervenido previamente respecto a los hechos del presente caso. 33. Por otra parte, el Estado alegó que “para que exista transparencia e imparcialidad no solo en este sino en todos los casos que llegan a conocimiento” de la Corte Interamericana, “se deberían seguir para el nombramiento de testigos y su posible acreditación, los mismos principios procesales básicos que para el nombramiento de peritos, es decir, razonabilidad, congruencia, proporcionalidad, buena fe e imparcialidad”. En este marco, el Estado solicitó que no se admita la declaración del señor Enrique Ayala Mora en calidad de testigo “ya que su comparecencia dentro del proceso adolece claramente de imparcialidad” dado que es el Rector de la Universidad Andina Simón Bolivar y una de las presuntas víctimas, el señor Santiago Andrade Ubidia, es Vicerrector de dicha universidad. El Estado resaltó que Enrique Ayala es Rector de la Universidad Andina y que existe un “conflicto de intereses” por “la pública y notoria relación no sólo a título personal, sino también institucional” que mantiene desde hace muchos años e incluso en la actualidad con dos de los directos interesados en el litigio”, las presuntas víctimas Alfonso Ernesto Albán Gómez y José Santiago Andrade Ubidia. El Estado precisó que “al tratarse el caso Quintana Coello donde se encuentran como presuntas víctimas no solo dos amigos personales sino dos compañeros de trabajo bajo clara subordinación funcional, la idoneidad no tiene nada que ver con la falta de credibilidad del contenido de sus alegatos al comparecer con claros indicios de parcialidad”. 34. En relación con este alegato del Estado, esta Presidencia recuerda que las causales de recusación de peritos no aplican para los testigos8. De otra parte, la objeción presentada por el Estado no constituye necesariamente un obstáculo para la eventual declaración del señor Ayala Mora en calidad de testigo. Está acreditado que el señor Ayala Mora fue Asambleísta en la Constituyente ecuatoriana del año 1997, razón por la cual está calificado para declarar sobre el objeto para el cual fue ofrecido en razón de las actividades que desempeñaba. Asimismo, el objeto de su testimonio versa sobre hechos específicos y vinculados con el caso, por lo que resulta apto como objeto de una declaración testimonial. Esta Presidencia determinará el objeto de su declaración testimonial y la forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 1). g) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 35. En su escrito de contestación, el Estado propuso nueve declaraciones periciales. Ninguno de los peritos fue recusado. Entre las personas propuestas como peritos se encuentra Ántero Flores Araoz. El Estado propuso como objeto de la declaración lo siguiente: las lecciones jurídicas desde los casos de la República del Perú ante la Corte Interamericana, teniendo en cuenta los antecedentes históricos, el criterio de selección de 8 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando cuarto.

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