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atrás a las manecillas del reloj y devolver a la persona cuyo derecho ha sido violado a
la situación anterior a este acontecimiento.
95. La plena restitutio es lógica y materialmente impracticable, a no ser que se trate
de violaciones formales, virtuales, sin impacto sobre ninguna vida, que sea posible
suprimir como se expulsan, en una computadora, las palabras erróneas o indeseables.
Significa desconocer la fatalidad de las consecuencias
--aunque no sean
inmediatamente perceptibles-- de la violación cometida. Por eso en las sentencias
sobre reparaciones se indica, invariablemente, que “en el presente caso” no es posible
aplicar la restitutio. Si no es posible la restitutio en caso alguno, pudiera haber llegado
el momento de ir directamente a lo que sí es factible. Esto se halla expuesto, con un
giro gráfico, en algunas sentencias iniciales de la Corte, a propósito de la imposibilidad
de reparar todas las consecuencias de la violación cometida, que se abren y expanden
como los círculos concéntricos de un estanque cuando se arroja a éste una piedra.
XIX. Cargas fiscales
96. En algunos votos particulares anteriores cuestioné la pertinencia de resolver que
las indemnizaciones, costas y gastos --rubros, todos estos, que son especies del
mismo género: reparaciones materiales-- no quedarían sujetos a impuesto alguno.
Dije en esas ocasiones --muy recientemente, en el Voto que acompañó la sentencia
en el caso Myrna Mack Chang, de 25 de noviembre de 2003-- que esta disposición
judicial obligaba a modificar el régimen tributario de un país, en la medida en que
conducía al establecimiento de un supuesto específico de exención fiscal. Para ello se
requiere, generalmente, la tarea concertada de las autoridades legislativas y
administrativas, a través de previsiones generales o disposiciones particulares, difíciles
e innecesarias para los fines que se propone alcanzar el sistema de reparaciones
patrimoniales a favor de las víctimas de violaciones. Lo que quiere la sentencia es
evitar que aparezcan deducciones tributarias que menoscaben la reparación acordada,
hasta hacerla ilusoria. Se pretende, en cambio, que ésta llegue íntegramente, tal como
se ha dispuesto, a las manos de su destinatario. Si es así, basta con decirlo en
esos o parecidos términos --como lo hace la sentencia a la que agrego este Voto-- sin
necesidad de generar cuestiones difíciles para las normas tributarias que son de
general observancia.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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