6 a efectos de apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 14. La Presidencia observa que cuatro de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y los representantes para rendir declaración testimonial son presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4. 15. Además, la Presidencia verificó que en el escrito de demanda (supra Visto 1) así como en el escrito de 11 de febrero de 2010 (supra Visto 12), la Comisión Interamericana indicó que las declaraciones de las presuntas víctimas y testigo así como los dictámenes de los peritos ofrecidos por ella versarían, además, sobre “otros aspectos relativos al objeto y fin de la […] demanda”. Al respecto, esta Presidencia considera necesario señalar que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales debe ser determinado por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso. En tal sentido, el objeto de tales declaraciones y dictámenes periciales será precisado en la parte pertinente de esta Resolución. * * * 16. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. * * * 17. La Comisión Interamericana ofreció la declaración testimonial del señor Juan Cristóbal Soruco. Asimismo, la Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron las declaraciones de Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza, presuntas víctimas en el presente caso, así como la del testigo Renato Esteban Díaz Matta. Los 4 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno, y Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, considerando vigésimo primero.

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