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representantes ofrecieron la declaración testimonial de las señoras Hilda Saavedra
Serrano y Lady Catoira Moreno.
18.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.3 del Reglamento, el objeto de
las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de
economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir por medio de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) los testimonios de los señores Juan Cristóbal
Soruco, Raquel Ibsen Castro, Martha Castro Mendoza, Renato Esteban Díaz Matta, Hilda
Saavedra Serrano y Lady Catoira Moreno.
19.
De conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las
declaraciones anteriormente señaladas (supra Considerando 18) deberán ser
transmitidas a las partes para que presenten, respectivamente, las observaciones que
estimen pertinentes en el plazo especificado en la presente Resolución (infra Punto
Resolutivo tercero). El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por
las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren.
*
*
*
20.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que
esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las
declaraciones de una presunta víctima, de un testigo, y los dictámenes de dos peritos,
así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado.
21.
La Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron la declaración del
señor Tito Ibsen Castro, presunta víctima en este caso. Asimismo, los representantes
ofrecieron la declaración de la señora Rebeca Ibsen Castro, presunta víctima. La
Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial del señor Waldo Albarracín. El
Estado ofreció la declaración de la señora Delia Cortez.
22.
Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), los
representantes ofrecieron el dictamen pericial de la señora Claribel Patricia Ramírez
Hurtado. Al respecto, la Presidencia observa que mediante el escrito de 16 de octubre de
2009 (supra Visto 5), los representantes remitieron un “informe pericial psiquiátrico”
realizado por la señora Ramírez Hurtado.
23.
Es necesario reiterar que el artículo 50.1 del Reglamento (supra Considerando 2)
señala que el Tribunal fijará la oportunidad para la presentación de las declaraciones y
dictámenes periciales ofrecidos por las partes que estime necesario escuchar y que,
asimismo, al citar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, la Corte
indicará el objeto de sus declaraciones y dictámenes periciales. En consecuencia, la
Presidencia considera pertinente admitir el ofrecimiento del dictamen pericial de la
señora Ramírez Hurtado, cuyo objeto guarda relación con los hechos del presente caso.
No obstante, el documento remitido como “informe pericial psiquiátrico” (supra
Considerando 22) no será admitido ni valorado por el Tribunal por no haber sido
requerido por éste ni presentado en el momento procesal oportuno.