valoradas en el capítulo del “Derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales”,
en la que el Tribunal Interamericano declaró violados los artículos 8 y 25 de la
Convención al no resultar el recurso de tutela un “recurso eficaz para proteger la garantía
de estabilidad”54.
36.
De lo anterior se desprende que, en el caso de la señora Martínez Esquivia, era
palpable que se encontraba involucrado el derecho al trabajo ya que:
i) la víctima desde su petición inicial identificó que era un derecho humano que
consideraba que se le había vulnerado a nivel interno,
ii) al menos tres recursos se dirimieron ante instancias de lo laboral y que en el
fondo podrían haber analizado los derechos laborales (supra párr. 33, incisos d y
e),
iii) la insubsistencia del nombramiento provisional de la señora Martínez Esquivia
como fiscal, luego de haberse desempeñado durante aproximadamente doce años
en el cargo sin que existiera una motivación de las razones de la separación del
cargo, se podría calificar —de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH—,
como una separación arbitraria, que se traduciría en un despido injustificado o
injusto, y
iv) su desvinculación arbitraria le impidió seguir cotizando para su pensión,
situación que motivó la medida de restitución ordenada por la Corte IDH 55.
37.
En este último aspecto, debe señalarse también que, en lo relativo a la
indemnización por daño material, en el capítulo de reparaciones ordenadas por el
Tribunal Interamericano, con base en el principio de complementariedad y
subsidiariedad, se estimó seguir el criterio establecido por la Corte Constitucional de
Colombia cuando ha calificado “que la reparación debe corresponder al daño que se
presentó cuando, de manera injusta, se frustró la expectativa de estabilidad relativa en
el cargo”56. En otras palabras, la Corte IDH siguió un criterio de indemnización laboral
para fijar la reparación que hubiera obtenido si a nivel interno se le hubieran protegidos
sus derechos.
38.
Pero, más allá de esta medida de reparación, esta afectación pudo haber
conducido a la Corte IDH a condenar al Estado de Colombia por violación al derecho a la
estabilidad laboral. Si bien la afectación al artículo 26 de la Convención no fue alegada
por la Comisión y los alegatos iniciales de los representantes no pudieron ser tomados
en cuenta debido a la presentación extemporánea del ESAP, la Corte IDH pudo haber
recurrido a la práctica reiterada del principio iura novit curia57. En efecto, tal como se
Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral de Decisión el 25 de febrero de 2005, Proceso Radicación No.
00024, Tutela de Yenina Esther Martínez Esquivia contra Fiscalía General de la Nación, expediente de prueba,
folio 21). En la segunda tutela alegó una violación al derecho al mínimo vital, entre otros (Cfr. antecedentes
dentro de la Sentencia emitida por el Sentencia emitida por de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bolívar el 26 de julio de 2005, n°T037-2005, Tutela de Yenina Esther Martínez
Esquivia contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, expediente
de prueba, folios 28 a 47).
54
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 140.
55
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 155.
56
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 166.
Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No.4, párr. 163; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 189; Caso Lagos del Campo vs. Perú, supra, párr.
139; Caso San Miguel Sosa y otra Vs. Venezuela. supra, párr. 219; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual
en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
57
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