VOTO RAZONADO DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2020
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)
INTRODUCCIÓN
1.
El caso Martínez Esquivia Vs. Colombia (en adelante “la Sentencia”) constituye un
aporte fundamental en la jurisprudencia interamericana en relación con la independencia
de funcionarias y funcionarios que se encargan de la impartición de justicia. En efecto,
es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte
IDH” o “Tribunal Interamericano”) se pronuncia expresamente sobre los estándares
relativos a la independencia judicial aplicables también a las y los fiscales, teniendo en
cuenta la naturaleza de las funciones que ejercen.
2.
La víctima había sido nombrada como fiscal de forma provisoria. Sin embargo, su
nombramiento se prolongó por más de doce años. El Fiscal General de la Nación emitió
una resolución en donde se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martínez
Esquivia, sin ninguna motivación1. Este acto fue considerado por la Corte IDH como
violatorio de la garantía de estabilidad a la luz de la independencia que se le debe
reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia2.
3.
En efecto, la Corte IDH estimó que las garantías a un adecuado proceso de
nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones
externas, que jurisprudencialmente se ha previsto para las juezas y jueces, también
opera para las y los fiscales, ya que “se pondrían en riesgo la independencia y la
objetividad que son exigibles en su función, como principios dirigidos a asegurar que las
investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos
jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso
concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención” 3.
4.
En este sentido, el Tribunal Interamericano señaló que, precisamente, la falta de
garantía de inamovilidad de las y los fiscales, conduce a la violación a la independencia
que garantiza el artículo 8.1 del Pacto de San José, al hacerlos vulnerables frente a
represalias por las decisiones que asumen4. En el caso concreto, la falta de
determinación de la designación como fiscal de la víctima, la puso en una posición de
inestabilidad al no conocer los términos de su nombramiento ni el plazo de duración de
su cargo, violándose el mencionado dispositivo convencional 5. Asimismo, la Corte IDH
declaró la violación del artículo 23.1.c de la Convención Americana, debido a que el “cese
arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de
En dicha Resolución se declaró insubsistente el nombramiento de la víctima, en la que sólo se expresa
que “rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno”.
1
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Sentencia de 6
de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 121.
2
3
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88.
4
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88.
5
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 102 y 103.