VOTO RAZONADO DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 (Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones) INTRODUCCIÓN 1. El caso Martínez Esquivia Vs. Colombia (en adelante “la Sentencia”) constituye un aporte fundamental en la jurisprudencia interamericana en relación con la independencia de funcionarias y funcionarios que se encargan de la impartición de justicia. En efecto, es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) se pronuncia expresamente sobre los estándares relativos a la independencia judicial aplicables también a las y los fiscales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que ejercen. 2. La víctima había sido nombrada como fiscal de forma provisoria. Sin embargo, su nombramiento se prolongó por más de doce años. El Fiscal General de la Nación emitió una resolución en donde se declaró insubsistente el nombramiento de la señora Martínez Esquivia, sin ninguna motivación1. Este acto fue considerado por la Corte IDH como violatorio de la garantía de estabilidad a la luz de la independencia que se le debe reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia2. 3. En efecto, la Corte IDH estimó que las garantías a un adecuado proceso de nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas, que jurisprudencialmente se ha previsto para las juezas y jueces, también opera para las y los fiscales, ya que “se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función, como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención” 3. 4. En este sentido, el Tribunal Interamericano señaló que, precisamente, la falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, conduce a la violación a la independencia que garantiza el artículo 8.1 del Pacto de San José, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asumen4. En el caso concreto, la falta de determinación de la designación como fiscal de la víctima, la puso en una posición de inestabilidad al no conocer los términos de su nombramiento ni el plazo de duración de su cargo, violándose el mencionado dispositivo convencional 5. Asimismo, la Corte IDH declaró la violación del artículo 23.1.c de la Convención Americana, debido a que el “cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de En dicha Resolución se declaró insubsistente el nombramiento de la víctima, en la que sólo se expresa que “rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno”. 1 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 121. 2 3 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88. 4 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 88. 5 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 102 y 103.

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