10
25 de marzo de 1992.
Asimismo, indicó que el “presente caso se encuentra
sobreseído, de conformidad con la resolución emitida el 26 de febrero de 1997 por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, debido a [que] la muerte del [imputado,] señor Rafael Santiago Gómez,
[…] extingue la persecución penal”.
16.
Que la Comisión y los representantes solicitaron a la Corte que requiriera al
Estado la presentación de un informe sobre las medidas concretas adoptadas para
abrir o reabrir las investigaciones que correspondan con el fin de sancionar penal y
administrativamente a las personas responsables de las violaciones establecidas en el
presente caso (supra Vistos 7 y 8).
17.
Que el punto que aún no han sido cumplido (supra Considerando 13) debe ser
acatado por el Estado a la mayor brevedad. En consecuencia, es necesario que el
Estado remita un informe sobre el punto pendiente de acatamiento indicado por la
Corte, y que posteriormente los representantes, así como la Comisión Interamericana,
presenten sus observaciones al informe.
18.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia
de Reparaciones dictada el 26 de mayo de 2001, una vez que reciba el referido
informe estatal y las correspondientes observaciones sobre las aludidas medidas de
reparación (supra Considerando 13).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos
cuarto y sexto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de
mayo de 2001, en lo que respecta el pago de la indemnización por concepto de daño
inmaterial ordenado a favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales, y a la
obligación de brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el
traslado de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras y su posterior
inhumación en el lugar de elección de sus familiares.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento del
punto señalado en el Considerando 13 de la presente Resolución.
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