2.
La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 2. Los
representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima, Leónidas Bendezú
Tuncar 3, y dos declaraciones periciales 4, y solicitaron también que se requiera cierta
información al Estado (infra Considerando 24). El Estado ofreció dos declaraciones
periciales 5.
3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto
de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó diversas
objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas por los representantes, y cuestionó la
pertinencia de la declaración pericial ofrecida por la Comisión 6. Los representantes no
presentaron observaciones respecto a los declarantes ofrecidos por la Comisión y el
Estado. La Comisión indicó que no tiene observaciones sobre las declaraciones
propuestas por los representantes y el Estado.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente ha decidido que es necesario convocar a
una audiencia, durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para
tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la
Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
El Presidente considera procedente recabar las dos declaraciones ofrecidas por
el Estado, en tanto ninguna de ellas fue objetada. Por consiguiente, las admite según el
objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra, punto resolutivo 2).
6.
A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) la objeción del
Estado respecto de la declaración de la presunta víctima; b) las objeciones del Estado
respecto de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes; c) la
admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión; d) la solicitud de que se
requiera información al Estado; y e) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Objeción del Estado respecto de la declaración de la presunta víctima
7.
Los representantes ofrecieron la declaración de Leónidas Bendezú Tuncar,
presunta víctima, a fin de que declare sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar
relacionadas con los hechos que lo damnificaron y el impacto que ello tuvo en su vida
personal, familiar y de relación”. Indicaron que “resultan de suma utilidad las
declaraciones de la [presunta] víctima en la medida en que puede proporcionar mayor
información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias siendo que además
puede ilustrar respecto de las medidas de reparación que eventualmente se deberían
adoptar”.
8.
El Estado advirtió que “el objeto propuesto por los [representantes] en torno a
la declaración testimonial de la presunta víctima, se encuentra redactado en términos
2
La Comisión ofreció la declaración pericial de Hugo Barretto Ghione, y solicitó que sea recibida en
audiencia pública.
3
Los representantes requirieron que el señor Bendezú sea escuchado en forma presencial.
4
Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Daniela Valle da Roche Müller y Valdete
Souto Severo.
5
Perú ofreció las declaraciones de Mauricio Matos Zegarra y César González Hunt, requiriendo que sean
recibidas en audiencia pública.
6
Se deja constancia de que el Estado, en su escrito de contestación, adujo también que “no resultan
pertinentes” los anexos documentales 7 y 10 al escrito de solicitudes y argumentos, por entender que no
guardan relación con hechos propios del caso. Este señalamiento del Estado será oportunamente considerado
por la Corte.
2