RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE MARZO DE 2023
CASO BENDEZÚ TUNCAR VS. PERÚ
VISTO:
1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los defensores públicos interamericanos que ejercen la
representación de la presunta víctima (en adelante también “los representantes”) 1; el
escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del
caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de
la República del Perú (en adelante también “Perú” o “el Estado”), y los escritos de
observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la
Comisión.
2. La solicitud de la presunta víctima, formulada a través de sus representantes, al
presentar su escrito de solicitudes y argumentos, de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el
Fondo”, o “el Fondo de Víctimas”).
3. La nota de Secretaría de 8 de marzo de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”), se recordó lo expresado por el artículo
cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, y se declaró
procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Víctimas, en los
términos que más adelante se refieren (infra Considerando 35).
4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y
la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las
partes, la Comisión y los peritos recusados.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes
se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o
“el Tribunal”).
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La representación de la presunta víctima es ejercida por Renata Tavares da Costa y Hugo César
Giménez Ruiz Diaz, defensores públicos interamericanos.
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